SANDOVAL MARIA SILVANA C/ MORELLI MIGUEL OSVALDO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951
La actora promovió ejecución de honorarios de mediación prejudicial contra el demandado, reclamando 8,69 Jus más intereses. El Tribunal rechazó la excepción de pago total opuesta por el ejecutado y mandó llevar adelante la ejecución, por considerar que los pagos no fueron imputados al crédito reclamado y fueron realizados con posterioridad a la promoción de la ejecución.
¿Quién es el actor?
MARIA SILVANA SANDOVAL, en causa propia y en su calidad de mediadora prejudicial, en los autos "MORELLI MIGUEL OSVALDO C/ SUPERMERCADOS MAYORISTAS MAKRO S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)" Expte. N° MO-32318/2024.
¿A quién se demanda?
MIGUEL OSVALDO MORELLI, con patrocinio de la Dra. Maria Fernanda Acosta.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de honorarios de mediación prejudicial por 8,69 Jus en concepto de capital, con intereses compensatorios, moratorios y punitorios, costas y costos. La pretensión se funda en la falta de interposición de la demanda dentro de los 90 días posteriores al cierre de la mediación.
¿Qué se resolvió?
RECHAZAR la excepción de pago total documentado opuesta por el accionado; mandar llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital de 8,69 Jus con intereses; imponer costas al accionado vencido (art. 68 CPCC); diferir la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso de la excepción de pago, éste debe ser documentado, es decir que debe acompañarse el recibo o documento equivalente emanado por el acreedor, con expresa referencia al título o títulos que sustenta la acción promovida y que permitan establecer su cancelación total o parcial."
"Consecuentemente, toda vez que de la documentación presentada no surge que los pagos efectuados hayan sido imputados al crédito reclamado en los autos de marras, requisito indispensable a los efectos cancelatorios y que el mismo fue realizado con posterioridad a la promoción de los presentes actuados, corresponde rechazar la excepción en trato (arg. Art. 504 inc. 3 del CPCC), por lo que en consecuencia habrá de prosperar el reclamo liminar."
"Considerando que la accionante en su presentación del 21/09/2026 ha ejercido la opción que habilita el art. 54 inc. a de la ley 14.967, los intereses serán calculados aplicando un 12% anual, el que será calculado desde la fecha de mora (22/02/2025), hasta su íntegro y efectivo pago."
Sobre los pagos: la actora reconoció el pago parcial de $520.000 del 03/08/2026, rechazó el de $72.000 (devuelto al demandado el 11/06/2026) y sostuvo que el de $46.922 correspondía al anticipo de inicio de mediación más gastos de notificación, no imputables a honorarios.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 54 inc. a, 51
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto-ley 600 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- CCCNarts. 865, 880 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 504 inc. 3, 68, 116, 135, 198
Fallos que cita
- CNCivil, Sala CCNCiv Sala C · 02/03/1993
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