BOSCHETTO EVELIA DANILA C/ CARDENAU DAVID S/ REPETICION SUMAS DE DINERO
La actora promovió demanda de repetición de sumas de dinero contra el coobligado en honorarios profesionales, tras haber pagado por subrogación la totalidad de los honorarios regulados a un letrado en un proceso de escrituración. El Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a abonar la proporción reclamada en unidades JUS, con intereses desde el pago subrogatorio y costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
Evelia Danila Boschetto, por derecho propio, con patrocinio del Dr. Diego Javier Di Benedetto. Readecuó el reclamo como repetición de sumas de dinero.
¿A quién se demanda?
David Cardenau, con patrocinio del Dr. Juan Pablo Molina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamó la suma equivalente a 44,45 JUS en concepto de honorarios (más 10% de aporte de ley e intereses del art. 54 inc. "a" de la Ley 14.967), con costas. Fundó la pretensión en el pago por subrogación de $ 3.500.000 realizado el 27/03/2025 por transferencia bancaria, en concepto de honorarios regulados al Dr. Maximiliano Schmidt en el expediente N° 61.114 "Cardenau c/ Sucesores de Arce s/Escrituración".
Defensa del demandado: opuso falta de legitimación pasiva, negó la autenticidad del acuerdo invocado, sostuvo que el letrado acreedor había ejecutado los emolumentos contra la codemandada vencida en costas (expte. N° 63.905) y cuestionó la habilitación de un reclamo en unidades JUS por parte de un tercero ajeno a la titularidad de la matrícula.
Resolución: el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a abonar 44,45 JUS (más 10% de aportes de ley), calculados al valor del JUS vigente al momento del pago efectivo, con intereses al 12% anual desde el 27/03/2025 hasta el pago. Impuso las costas al demandado vencido y difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se encuentra acreditado mediante el comprobante de transferencia bancaria de fecha 27/03/2025 que la actora Sra. Boschetto desembolsó la suma de $ 3.500.000.- para cancelar los honorarios regulados al letrado Maximiliano Schmidt en el marco del proceso de escrituración. Dicho pago extinguió una obligación solidaria de costas y honorarios derivada de la actuación letrada en beneficio común dentro de las actuaciones principales, de las cuales el demandado Cardenau era parte actora."
"...la solidaridad en materia de honorarios profesionales (consagrada en el art. 24 de la Ley arancelaria provincial N° 14.967) faculta al acreedor a dirigirse contra cualquiera de los obligados. Consecuentemente, el codeudor que ha satisfecho íntegramente la obligación de fuente judicial detenta acción de regreso o repetición contra el coobligado en la medida de su participación subjetiva y patrimonial en el proceso origen."
"...el reclamo persigue la equivalencia económica del perjuicio patrimonial efectivamente sufrido al momento del pago subrogatorio de los estipendios profesionales tasados judicialmente, fórmula que resulta plenamente admisible para preservar el valor de la condena frente a los procesos inflacionarios, no importando un ejercicio autónomo de la profesión de abogado sino el ejercicio de una acción civil de reembolso."
"...habiéndose demostrado fehacientemente el desembolso efectuado por la actora en beneficio de una deuda de causa común en la que el demandado detentaba legitimación, corresponde hacer lugar a la demanda..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 767, 914, 915 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 24, 54 inc. "a"
- Constitución Nacional
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 68, 69, 375, 384
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
Fallos que cita
- Repetición de honorariosCC0101 MP
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