ANDIARENA LUIS FELIX Y OTRO/A C/ SPALTRO DANIEL ANGEL Y OTRO/A S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL/USUCAPION
El actor promovió demanda de adquisición de dominio por usucapión veinteañal sobre un inmueble en Santa Luisa, Partido de Olavarría, que había adquirido por boleto de compraventa en 1992 y en el que vivió y desarrolló una panadería. El Tribunal hizo lugar a la demanda y declaró operada la usucapión a favor de los actores, imponiendo las costas por su orden.
¿Quién es el actor?
Luis Félix Andiarena y Mónica Elisa Zapettini (fallecida durante el proceso; continúan sus herederos José María y Alexis Andiarena Zapettini).
¿A quién se demanda?
Daniel Angel Spaltro y Edith Nora Machin, titulares registrales, quienes se allanaron.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
adquisición del dominio por prescripción adquisitiva veinteañal del inmueble designado como Circunscripción X, Sección A, Manzana 6, Parcela 6, Partida 078-39417, Matrícula Nº 078-37399, Partido de Olavarría.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda, se declaró que los actores adquirieron el dominio por prescripción adquisitiva, se dispuso que se cumplió el plazo para usucapir en el año 1992 y se ordenó librar oficios al Registro de la Propiedad. Las costas se impusieron por su orden y se dispuso iniciar el procedimiento del art. 27 de la ley 14.967 para la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Hay actos o hechos emanados de quien invoca la usucapión de que por sí son demostrativos de su intención de comportarse como dueño y una de las formas de probar ese comportamiento lo constituye el pago más o menos regular de los impuestos o tasas que afectan el inmueble en cuestión" (citando SCBA, Ac. 33559).
"Lo que debe acreditarse inexcusablemente es la ocupación real y efectiva del inmueble (arts. 2351, 2373 y 2374 del C.C.), pero para que la demanda prospere además deberá probarse que esa posesión se tuvo durante el lapso requerido por ley, por lo que es muy importante demostrar cuándo inició la posesión el prescribiente."
Se valoró en conjunto la prueba compuesta: el plano de mensura, los comprobantes de pago de impuestos y tasas, los testimonios de vecinos que confirmaron la posesión por más de veinte años sin reclamos de terceros, y la pericia de ingeniería que avaló las mejoras realizadas.
"...los actores han acreditado fehacientemente todos y cada uno de los requisitos prescriptos por el art. 4015 del C.C., así como los necesarios para tener por operado el instituto de accesión de posesiones..., lo que me autoriza a declarar operada la adquisición del dominio por usucapión de su parte en el año 1992 (art. 384 del C.P.C.C.)."
Respecto del derecho transitorio, se sostuvo que, por la fecha de constitución de la situación jurídica, no correspondía aplicar el nuevo Código Civil y Comercial, rigiendo el Código Civil derogado.
Costas: se siguió el criterio de que el juicio de usucapión es un trámite obligado para el usucapiente, por lo que debe soportar al menos los gastos de su propia defensa.
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Normas que cita
- CCarts. 2524, 3947, 3948, 4015, 2351, 2373, 2374 · Codigo civil
- CCCNart. 1905 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 679
- Ley 27.077Codigo civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Llinas, Jorge Antonio c/ Amat, Jaime F. s/ ReivindicaciónCCO203 LP
- Gregorini M. c/ Gioia B s/ UsucapiónCAMARA CIVIL SALA II AZUL · 14/09/2010
- Maturi de Pegoraro, Yolanda y otros c/ Provincia de Buenos Aires s/ UsucapiónSCBA · 18/12/1984
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