MERLOS Y CHANTIR, VIVIANA ELISABETH S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
El proceso de determinación de la capacidad jurídica de Viviana Elisabeth Merlos y Chantir, persona con síndrome de Down y discapacidad intelectual moderada a grave, fue revisado en la actualización trienal de la sentencia. El Tribunal mantuvo la restricción de su capacidad, designó apoyos y ratificó la prohibición de contratar sin asistencia, con fundamento en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y el Código Civil y Comercial.
¿Quién es el actor?
el proceso fue iniciado como determinación de la capacidad jurídica de Viviana Elisabeth Merlos y Chantir; en la revisión trienal intervinieron la Asesoría de Menores e Incapaces y el Defensor Oficial.
¿A quién se demanda?
no aplica en sentido estricto, al tratarse de un proceso de determinación de capacidad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
actualización de la sentencia de restricción de la capacidad, con la revisión de las pericias de salud mental y el informe socio-ambiental.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal amplió la sentencia y restringió la capacidad de la causante para actos de disposición o administración de su patrimonio, designando como apoyos a Rita Elsa Chantir y Elsa Beatriz Merlos. Mantuvo la medida cautelar de prohibición de contratar sin apoyo, dispuso rendición de cuentas semestral, garantizó la libertad de desplazamiento, fijó la actualización de pericias en tres años, concedió el beneficio de litigar sin gastos e impuso las costas a la causante.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La capacidad jurídica solo puede ser restringida con carácter de excepción y siempre en beneficio de la persona (art. 31 inc b del CCCN), por tanto, la eventual limitación que pudiera establecerse al ejercicio de la capacidad civil 'siempre debe serlo con contornos acotados, es decir, referidos a actos específicos'."
"[E]ntiendo que corresponde mantener la declaración de capacidad restringida de la causante Viviana Elisabeth Merlos y Chantir (arts. 22, 23, 31, 32, 33, 35, 36, 37 y concs. del CCCN, art. 9, 12 de la Ley 26378, CDPD, art. 16 PIDCP, art. 3 CADH), con las especificaciones que se indican en la presente sentencia."
"[E]l CCCN regula la restricción o restricciones en materia de capacidad jurídica bajo el 'modelo de apoyo en la toma de decisiones', autorizando a terceros, quienes actúan como facilitadores del ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad."
Sobre la extensión del régimen de apoyo: "alcanza a todos los actos en que requiera explicaciones, integrar consentimiento, incluyendo los contratos de trabajo, convalidar su decisión y especialmente a aquellos que se relacionan con su salud."
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Normas que cita
- Ley 26.657art. 40 · Salud publica
- CCCNarts. 24, 31, 32, 22, 23, 33, 35, 36, 37, 43, 49, 103, 387 a 392 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.378arts. 9, 12, 18 · Convenciones
- Constitución Nacionalart. 16
- Constitución Nacionalart. 3
- CPCC (Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 36, 78, 135, 153, 231, 232, 396, 397, 625, 627
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 168, 171
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 10, 15, 16, 21, 51, 54
- CPart. 239 · Codigo penal
- Acordada 1870 (Provincia De Buenos Aires)art. 4
- Acordada 2938 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3500 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 4012 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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