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Primera Instancia

RODRIGUEZ ERNESTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramitó la sucesión ab intestato de Ernesto Rodríguez, fallecido el 2 de mayo de 2023, con la intervención de su cónyuge supérstite y sus tres hijos. El Tribunal dictó declaratoria de herederos a favor de Jorge Enrique, Laura Beatriz y Silvana Edith Rodríguez Páez y de Nélida Mercedes Páez, en cuanto a los bienes propios de esta última, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-11787-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Conyuge superstite Gananciales Bienes propios Vocacion hereditaria Edictos Ministerio fiscal Proceso sucesorio Ccycn 2424

¿Quién es el actor?

Los herederos que solicitaron la declaratoria, con intervención del Ministerio Fiscal, que dictaminó y luego cesó en su intervención.

¿A quién se demanda?

No se trata de un proceso contencioso; no hay demandado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Ernesto Rodríguez.

¿Qué se resolvió?

Se declaró que, por fallecimiento de Ernesto Rodríguez, le suceden como únicos y universales herederos sus hijos Jorge Enrique Rodríguez y Páez, Laura Beatriz Rodríguez y Páez y Silvana Edith Rodríguez y Páez, y su cónyuge supérstite Nélida Mercedes Páez, esta última en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Se dispuso el cese de la intervención del Ministerio Fiscal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I) Que con la documentación adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ERNESTO RODRIGUEZ ocurrido el día 2 de mayo de 2023."

"II) Que con la documentación adjunta electrónicamente a fs. 1 se acredita el matrimonio de ERNESTO RODRIGUEZ y NÉLIDA MERCEDES PAEZ, celebrado el día 8 de febrero de 1968."

"III) Que de esa unión nacieron JORGE ENRIQUE el 29 de diciembre de 1968, LAURA BEATRIZ el 7 de enero de 1972 y SILVANA EDITH el 12 de abril de 1976, según se comprueba con la documentación adjunta electrónicamente a fs. 1."

"IV) Que con los diarios y recibos agregados el fecha 10/08/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC., cuyo vencimiento y resultado ilustra el certificado del Actuario de fs.17."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424 y 2426 del Código Civil y Comercia y 735, 737 del CPCC."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737
  • Ley 340

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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