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Primera Instancia

SUAREZ EVELYN DENISE Y OTRO/A C/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes actoras y la aseguradora demandada arribaron a un acuerdo que el tribunal homologó por la suma de $10.000.000, con costas según lo convenido. Se regularon honorarios del patrocinante de la actora, del apoderado de la aseguradora y de la mediadora interviniente, aplicando para esta última criterios de proporcionalidad y equidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-8354-2026
Homologacion de acuerdo Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Mediacion prejudicial Proporcionalidad Art. 1255 ccyc Ley 13.951 Ley 6.716 Ley 14.967 Danos y perjuicios automotor

¿Quién es el actor?

SUAREZ EVELYN DENISE y otro/a.

¿A quién se demanda?

COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SOCIEDAD ANONIMA y otro/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente automotor / lesiones o muerte (carátula "Daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte (exc. estado)").

Resolución: se homologó el acuerdo celebrado el 12/08/2026 por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000), con costas según lo convenido (art. 73 CPCC). Se regularon honorarios: al Dr. Franco Valentín Solivaret, patrocinante de la parte actora, en $2.000.000, de conformidad con lo convenido; al Dr. Alberto Gabriel Klimis, apoderado de la citada en garantía, en 18,78 JUS (equivalente a $999.696,96), conforme el punto I.8 del acuerdo; y a la Mediadora Marcela Alejandra Santillán en 7,50 JUS (equivalente a $399.240), con adición del 10% de contribución previsional e IVA en su caso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto de los honorarios del mediador, 'cabe señalar que si bien el articulo 27 del Decreto 2530/10, derogado por el decreto 600/2021, articulo 31, reglamentario de la ley 13.951 fijó las pautas mínimas para la determinación de los emolumentos de los mediadores, no obstante ello, como en todos los casos de determinación de estipendios profesionales, no deben perderse de vista principios tales como el de una remuneración justa y el de proporcionalidad, tanto en relación al monto comprometido en el caso particular como así también a la labor efectivamente desarrollada y a los restantes honorarios que se deban regular o ya se hubieren determinado.'"

"En ese sentido, el art. 1255 del Código Civil y Comercial, otorga a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones."

"...mientras los mediadores se desempeñan en la fase prejudicial, la intervención de los letrados como asesores jurídicos de las partes se da durante todas las etapas del juicio, desde su comienzo hasta su finalización (C.C.y C. 1255; Ley 13951; art. 27 Dec. 2530)."

"...por tal motivo, de conformidad con el temperamento fijado en el fallo 'ut supra' referido, que comparto, corresponde aplicar a la determinación de los estipendios del mediador, las pautas establecidas en los arts. 1627 ap. seg. del Código Civil y 1255 ap. seg. del Código Civil y Comercial."

Normas que cita

  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Decreto 2530 (Provincia De Buenos Aires)art. 27
  • Decreto 600 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1627
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
  • Decreto 4771 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 8904 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 10, 14, 15, 16, 21, 25, 34
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
  • Ley 340

Fallos que cita

  • CCQ Sala II, Ramírez, Cesar E. c/ González, Adrián F. s/ daños y perjuiciosCCQ Sala II · 09/08/2019

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