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Primera Instancia

GARAY MAXIMILIANO FACUNDO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)

El procedimiento concursal de quiebra pequeña de Maximiliano Facundo Garay fue concluido por inexistencia de acreedores verificantes, con costas a cargo del fallido. Se regularon honorarios al letrado del peticionario y al síndico en la suma de $532.320 cada uno.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - QUILMES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
QL-1510-2024
Quiebra pequena Conclusion de quiebra Inexistencia de acreedores verificantes Art. 229 l.c. Costas al fallido Regulacion de honorarios Sindico Contribucion previsional Ley 14967 Ley 6716.

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el fallo no identifica al peticionario de la quiebra más allá de su letrado patrocinante, Dr. Nahuel Mario Castelluccio).

¿A quién se demanda?

Maximiliano Facundo Garay (fallido).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Quiebra pequeña (Expte. QL-1510-2024), con informe general de la sindicatura (art. 39 L.C. y Q.) y solicitud de conclusión.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la conclusión de la quiebra de Maximiliano Facundo Garay, con costas a su cargo. Se regularon honorarios al letrado patrocinante del peticionario de la falencia, Dr. Nahuel Mario Castelluccio, en 10 JUS (equivalente a $532.320), más el 5% en concepto de contribución previsional, y al síndico, Ctdor. Eduardo Horacio Gilberto, en $532.320. Los honorarios deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Atento lo manifestado por la sindicatura, constancias de autos y lo dispuesto por el ap. final del art. 229 de la L.C., y en mérito a la inexistencia de acreedores verificantes, DECLARASE la conclusión de la Quiebra de MAXIMILIANO FACUNDO GARAY, con costas a su cargo (cfr. CNCom. en Pleno, 18/12/92, "Datamedical S.R.L. s/ Quiebra"; LL 1993-B-38; ED 150-580; entre otros)."

"Por la labor desarrollada, REGULANSE los honorarios del letrado patrocinante del peticionario de la falencia, Dr. NAHUEL MARIO CASTELLUCCIO (Tº LXIV Fº 87 del CALP) en la cantidad de 10 JUS (equivalente a la suma de $532.320), cantidades a las que habrá de adicionarse el 5% en concepto de contribución previsional, y los del síndico, Ctdor EDUARDO HORACIO GILBERTO, en la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE ($532.320) (arts. 265 inc. 5º y 268 inc. 2º de la L.C., art. 22 de ley 14967 y art. 21 de la ley 6716), los que deberán abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio."

Se transcribe el art. 54 de la Ley 14967 sobre notificación de honorarios y plazos de pago.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Datamedical S.R.L. s/ QuiebraCNCom. en Pleno · 18/12/1992

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