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Primera Instancia

VILLAGRA RUBEN DARIO Y OTRO/A C/ ALVARADO ALBERTO DANIEL Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución promovida por Rubén Darío Villagra y Ángeles Adriana Villalba contra Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada, por la suma de $2.271.760,82 con más intereses, costos y costas, tras tener por perdido el derecho de oponer excepciones por vencimiento del plazo legal. La decisión se fundó en lo dispuesto por el art. 506 del CPCC, al no haber el ejecutado opuesto excepciones dentro del término.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-1943-2021
Ejecucion de sentencia Llevar adelante la ejecucion Excepciones Perdida del derecho a oponer excepciones Art. 506 cpcc Intereses Costas Capital reclamado Cooperativa de seguros Regulacion de honorarios

Actor (ejecutante): Rubén Darío Villagra y Ángeles Adriana Villalba.

Demandado (ejecutado): Agrosalta Cooperativa de Seguros Limitada (y, según la carátula, Alberto Daniel Alvarado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la suma de $2.271.760,82, con más intereses, costos y costas de la ejecución, según liquidaciones aprobadas en autos el 24/2/2026 y 20/8/2026.

¿Qué se resolvió?

se tuvo por perdido el derecho de oponer excepciones por el ejecutado, al haber vencido el término legal (cédula del 8/9/2026), y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada haga íntegro pago del capital reclamado, con costos y costas (arts. 556 y 68 CPCC). Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967. Además, se tuvo presente el depósito efectuado por escrito del 21/9/2026 (haciéndose saber al perito) y la constancia acompañada por escrito del 5/10/2026, y se proveyó la transferencia solicitada para cuando la sentencia quede firme y consentida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo el accionado opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, conforme surge de las constancias electrónicas de las presentes actuaciones (ver cedula de fecha 8/9/2026), dásele por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116 y 504 del CPCC). Por ello, conforme lo pedido y lo dispuesto por el art. 506 del CPCC,"

"Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto él aquí ejecutado AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA, hagan integro el pago del capital reclamado de $2.271.760,82 a los acreedores Rubén Dario Villagra y Angeles Adriana Villalba con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 556 y 68 CPCC.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967."

Normas que cita

  • CPCCarts. 116, 504, 506, 556, 68, 143
  • Ley 14.967 (Provincial)art. 51
  • Acordada 4013/21 (Provincial)arts. 10, 13
  • Acordada 4016/21 (Provincial)

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