SUCESORES DE GARBINO ALFREDO OSCAR C/ STAFFOLANI MARTA SUSANA S/ DESALOJO
El actor, sucesor de su hermana propietaria, promovió demanda de desalojo contra quien ocupaba un inmueble que alegaba haber recibido en locación verbal y luego dejó de pagar. El Tribunal rechazó la defensa de prescripción adquisitiva opuesta por la demandada y hizo lugar al desalojo, por considerar acreditada la relación locativa y no probada una posesión pacífica e ininterrumpida.
Actor (demandante): Alfredo Oscar Garbino, luego continuado por sus sucesoras Ana Cristina Garbino y Liliana Virginia Garbino.
¿A quién se demanda?
Marta Susana Staffolani y todo otro ocupante del inmueble sito en la calle Intendente Neyer n°6, planta alta, de Béccar, Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato de un inmueble que la actora sostiene haber dado en locación verbal en el año 1980 a la demandada, con posterior intimación a la restitución mediante carta documento.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la defensa de fondo de prescripción adquisitiva, hizo lugar a la demanda y condenó a la demandada y a todo otro ocupante a desalojar el inmueble dentro de los diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento y eventual auxilio de la fuerza pública, con costas a la demandada vencida. Difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Opone la demandada como defensa de fondo la prescripción adquisitiva, atento el tiempo que posee el inmueble de manera pacifica, ininterrumpida y de manera efectiva. Sin perjuicio de que la parte demandada invoque hechos vinculados a una supuesta posesión con ánimo de dueño, la reconvención por prescripción adquisitiva, no es admisible en el marco del proceso especial de desalojo. (arts. 355, 676, 679 del CPCC)"
"Aunque la demandada ha presentado facturas, presupuestos de reparaciones y el plano de mensura, dichos instrumentos se encuentran fechados a partir del año 2007, época en la que el actor ya había requerido la restitución del inmueble, mediante carta documento n° 4489212 (fs. 6). Por ello, la posesión alegada carecería de los caracteres de pacífica e ininterrumpida, por lo que corresponde rechazar la defensa de fondo articulada (arg. art. 345 y 676 del CPCC)"
"De la misma se puede inferir, el carácter de inquilina de la Sra. Staffolani toda vez que acepta inicialmente la firma del contrato de locación, manifestación que importa la aceptación de la relación locativa."
"Por todo ello, considero que ha quedado acreditado en autos los requisitos básicos establecidos para la procedencia del desalojo, detentando la parte actora legitimación suficiente para exigir la entrega del bien, además la potestad de excluir a terceros ocupantes del uso y goce o disposición de la misma cuando la habiten sin derecho (arts. 676 y cc. del CPCC y art. 5 y ccs. de la ley 23.091)."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 355, 676, 679, 345, 456, 375, 384, 68, 163
- Decreto-ley 8904/77 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 40
- Ley 23.091art. 5 · Locaciones urbanas
- Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 13
- Acordada 4011/2021 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 5
Fallos que cita
- Fallo "Pietra" (citado en el fallo, voto del Dr. Pérez Catella)
- Bustos Humberto Antonio c/ La Cabaña SA y otro s/ daños y perjuiciosCC La Matanza · 09/11/2021
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