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Primera Instancia

GAMA ANTERO DOS SANTOS S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se resuelve la declaratoria de herederos de Antero Dos Santos Gama, fallecido el 8 de noviembre de 2005, en el marco de un proceso sucesorio ab intestato. El Tribunal declara herederos universales a sus hijos y a su cónyuge, Hilda Pascuala Dichiara, con los derechos que la ley reconoce respecto de los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-27448-2021
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herencia Conyuge superstite Gananciales Publicacion de edictos Art. 734 cpcc Art. 3545 codigo civil Vocacion hereditaria Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO. Se trata de un proceso sucesorio iniciado por los interesados en la herencia, sin que el texto identifique al peticionante.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. No se trata de un proceso contencioso; no hay demandados identificados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaratoria de herederos del causante Antero Dos Santos Gama.

¿Qué se resolvió?

"se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANTERO DOS SANTOS GAMA le suceden en carácter de universales herederos sus hijos: JOSE LUIS GAMA Y DICHIARA y su cónyuge HILDA PASCUALA DICHIARA a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto a los gananciales."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"con el certificado de defunción de fs. 1 se acredita el fallecimiento de ANTERO DOS SANTOS GAMA ocurrido el dia 08 DE NOVIEMBRE DE 2005 quien era de estado civil casado con HILDA PASCUALA DICHIARA con quien había contraído matrimonio el día 17 DE NOVIEMBRE DE 1955 (FS.1)."

"de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: JOSE LUIS, EL 05 DE OCTUBRE DE 1965 (FS.1)."

"con los diarios agregados a fs. 19 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

Normas invocadas: "arts. 3545, 3565 y 3576 del Código Civil de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC".

Leyes que cita

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