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Primera Instancia

SERRANO ISIDRA CONSOLACION S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la declaratoria de herederos en el proceso sucesorio ab-intestato de Isidra Consolación Serrano, reconociendo a su hija Sonia Matilde Serrano como única heredera universal. El tribunal dispone la declaratoria en favor de la heredera, sin perjuicio de terceros, tras acreditar el fallecimiento, el vínculo filial y la publicación de edictos sin oposición.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - SAN ISIDRO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
SI-32385-2025
Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Heredera universal Vocacion hereditaria Edicto art. 734 cpcc Identidad de nombre Filiacion Estado civil soltera Arts. 2424 y 2426 ccycn Sin perjuicio de terceros.

Quién promueve: No se identifica un actor en sentido estricto; el proceso es una sucesión ab-intestato iniciada respecto de la causante Isidra Consolación Serrano (estado civil soltera, fallecida el 16 de junio de 2021).

A quién se dirige: No hay demandado. Se trata de un trámite de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos de la causante a favor de su hija.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto hubiere lugar por derecho y al solo efecto de este sucesorio, que "ISIDRA CONSOLACION SERRANO e ISIDRA DE LA CONSOLACION SERRANO" son una misma y única persona (arts. 823 y cc. del CPCC). Asimismo, se declara, sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Isidra Consolación Serrano le sucede en carácter de universal heredera su hija, Sonia Matilde Serrano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de ISIDRA CONSOLACION SERRANO ocurrido el día 16 de junio de 2021 quien era de estado civil soltera (fs. 1)."

"Que con la partida digitalizada a fs. 1 se acredita el nacimiento de SONIA MATILDE el 3 de enero de 1956."

"Que con el diario agregado a fs. 17 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."

"Por ello; de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts.735 y 737 del CPCC, se declara en cuanto a lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ISIDRA CONSOLACIÓN SERRANO le sucede en carácter de universal heredera su hija: SONIA MATILDE SERRANO."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2424, 2426 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 36 inc. 6, 734 inc. 2, 735, 737, 823 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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