BARRENECHEA SUSANA MARIA ELENA S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó la declaratoria de herederos de Susana María Elena Barrenechea, fallecida el 5 de febrero de 2025 y casada con Jorge Luis Gómez. El Juzgado declaró herederos universales a sus cuatro hijos y a su cónyuge, sin perjuicio de los derechos gananciales de este último.
¿Quién es el actor?
No se trata de un proceso contencioso; el proceso es una sucesión ab intestato iniciada por los interesados, en la que no hay demandado.
¿A quién se demanda?
No corresponde, al tratarse de un proceso sucesorio sin contraparte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos de Susana María Elena Barrenechea, fallecida el 5 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Juan Manuel María, Macarena María, María Agustina y María del Pilar Gómez Barrenechea, y su cónyuge Jorge Luis Gómez, a quien también se le declara heredero en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que le acuerda la ley respecto de los gananciales. Se ordena dar vista al Agente Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando I: "con el certificado de defunción digitalizado a fs. 1 se acredita el fallecimiento de SUSANA MARIA ELENA BARRENECHEA ocurrido el día 5 de febrero de 2025 quien era de estado civil casada con JORGE LUIS GOMEZ (fs. 1) con quien había contraído matrimonio el día 16 de mayo de 1973."
Considerando II: "que de dicha unión conyugal nacieron los siguientes hijos: JUAN MANUEL MARIA (fs. 1) el 5 de agosto de 1975, MACARENA MARIA (fs. 1) el 3 de julio de 1978, MARIA AGUSTINA (fs. 1) el 23 de septiembre de 1979 y MARIA DEL PILAR (fs. 1) el 10 de marzo de 1987."
Considerando III: "que con el diario agregado a fs. 14 consta haberse efectuado la publicación de edicto que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC, la cual arrojó resultado negativo."
Fundamento legal invocado: "de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735 y 737 del CPCC".
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2340, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737, 728
- Ley 14442 (Provincia De Buenos Aires)art. 29
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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