FERRIOL TAMARA DENISE C/ ESTABLECIMIENTOS GAMAR S.A. S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios por incumplimiento contractual de un contrato de suministro, reclamando el pago de órdenes de compra impagas emitidas en 2023. El Juzgado rechazó la demanda al considerar que la propia actora admitió la anulación de las órdenes de compra, y que no se acreditó el daño reclamado ni su cuantía.
¿Quién es el actor?
TAMARA DENISE FERRIOL, por intermedio de su apoderada Dra. Graciela Mabel Mancuso.
¿A quién se demanda?
ESTABLECIMIENTOS GAMAR S.A., representada por la Dra. Ana María Petrati.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por incumplimiento contractual, consistentes en el pago de órdenes de compra pendientes por $ 2.272.720 y U$S 11.284,48, con más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda y se impusieron las costas a la actora vencida (art. 68 CPCC), difiriéndose la regulación de honorarios para una vez firme la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las partes efectivamente se encontraban vinculadas mediante un contrato de suministro, conforme expresamente reconoce la demandada en la carta documento que remite a la actora rechazando la mercadería entregada el 1/2/2024, ello con independencia del nombre que le adjudique a la relación vinculante y conforme las normas respectivas del C.C. y C.N."
"La actora, a través de Eduardo Ferriol, ha admitido que las órdenes de pago por las que reclama fueron anuladas en su correo electrónico del 5/2/2024 10:25hs., conforme al detalle que la demandada le reenvía en febrero de 2024, sin haber podido demostrar la inexistencia del mensaje anterior que daba cuenta de tal anulación en noviembre de 2023."
"Se ha acreditado que la demandada, luego de ser interpelada judicialmente, ha abonado el importe de la factura 344, correspondiente a las únicas órdenes de compra que efectivamente se cumplieran con la entrega realizada el 1/2/2024 (...), cumpliendo así con la exigencia del Sr. Ferriol en el correo electrónico del 5/2/2024 ya individualizado."
"En consecuencia de lo expuesto, concluyo en que no se ha configurado el incumplimiento contractual aludido por la actora, como base de su reclamo. Y en este punto cabe agregar que, precisamente a la luz de la anulación de las órdenes de compra aludidas, admitida por el representante de la actora, mal puede condenarse a la demandada al pago de los importes allí consignados."
"El daño debe ser claramente explicado y probado en su existencia y cuantía, circunstancias éstas que no se han producido en autos."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 1015, 1019, 1176, 1179, 1183, 1716, 1737 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Caba)arts. 68, 375, 384, 456, 474
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)
Fallos que cita
- Ferretti, Mario Gustavo c/ Operadora de Estaciones de Servicios S.A. s/ Cobro de pesos e indemnización de daños y perjuiciosSCBA · 16/02/2005
- Fahoa SRL c/ Municipalidad de Almirante Brown s/ Daños y perjuiciosCCA Lomas de Zamora · 25/10/2019
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