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Primera Instancia

PONCIO MIGUEL ANGEL C/ FARINA MARIO OSVALDO S/ EJECUCION HONORARIOS

Se promovió ejecución de honorarios por el actor contra el demandado, quien no opuso excepciones dentro del plazo legal. El Juzgado tuvo por perdido el derecho del demandado y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado de $800.000, con más intereses, costas y costos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-40695
Ejecucion de honorarios Llevar adelante la ejecucion Falta de excepciones Perdida del derecho dejado de usar Trance y remate Intereses Costas y costos Regulacion diferida Liquidacion Acordada 25/14

¿Quién es el actor?

Miguel Angel Poncio.

¿A quién se demanda?

Mario Osvaldo Farina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de honorarios por un capital de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con más sus intereses, costas y costos de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

Ante la falta de excepciones del demandado dentro del plazo legal, se lo tuvo por perdido el derecho dejado de usar y se mandó llevar adelante la ejecución, de trance y remate, hasta el íntegro pago del capital reclamado, con más intereses, costas y costos. La regulación de honorarios se difirió para la oportunidad de practicarse la liquidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el demandado Mario Osvaldo Farina, no han opuesto excepciones dentro del plazo legal acordado, el cual se encuentra vencido, -intimado el día 6/10/2026, al domicilio de calle 25 de Mayo 687 de la ciudad A. G. Chaves (Acordada 25/14, art. 14), por lo que corresponde darles por perdido el derecho dejado de usar(arts. 116, 155 CPCC).-"

"POR ELLO, Arts. 540, 549, y concs. del CPCC., FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución, hasta tanto el deudor Farina Mario Osvaldo, hagan al actor Poncio MIguel Angel, íntegro pago del capital reclamado de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($800.000), con más sus intereses, -costas y costos de la ejecución (arts.68 y 556 del CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad de practicarse liquidación (art. ley 14.967).-"

Normas que cita

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