B.N.M. C/ AMX ARG. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS Y SUS ACUMULADOS
Los tres actores demandaron a AMX Arg. S.A. por suscripciones de SMS, contenidos y servicios similares que dijeron no haber contratado y que les fueron debitados desde 2015. El tribunal rechazó las demandas por falta de prueba de los presupuestos de la responsabilidad, al considerar que las pericias informáticas acreditaron la contratación activa de los servicios y su baja posterior.
¿Quién es el actor?
Noelia Marcelina Brito (expte. 8288/2015), Oscar Brito (expte. 8430/2015) y Carmen de Lourdes Brito (expte. 8972/2015), titulares de líneas postpagas de AMX Arg. S.A., acumulados.
¿A quién se demanda?
AMX Arg. S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la inexistencia o nulidad de las contrataciones de suscripciones de contenidos y SMS de entretenimiento, que se informe en qué consisten esos servicios y cómo se contrataron, que se bloquee la línea para servicios de terceros, la devolución de las sumas debitadas con intereses, y daño moral y punitivo.
Terceros citados: Renxo S.A., Contribution S.R.L., Arsolid S.A., Axis Mundi S.A., Total Tim Argentina S.R.L., Movilgate S.R.L., Gemalto Argentina S.A., Dectra Mobile S.A., Mobile Streams, Naranya Argentina S.A., Intertron Mobile S.A., Bennu S.A., Gameloft Argentina S.A., entre otros.
¿Qué se resolvió?
el tribunal rechazó las tres demandas, con costas a cargo de la parte actora (salvo las de los letrados de los terceros, en el orden causado, y las de algunos terceros a cargo de AMX).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el tribunal sostuvo que la relación de consumo está acreditada y que rige la carga dinámica de la prueba, pero que las pericias informáticas y de base de datos mostraron que las suscripciones fueron activadas por los propios usuarios. Expresó que "las suscripciones se efectúan de manera digital por lo que los únicos registros existentes son informáticos y están en la base de datos de la demandada, por lo que las impugnaciones en tal sentido no pueden prosperar." Agregó que "se requirió una participación activa del usuario... estamos ante servicios solicitados y consentidos por la propia parte actora." Concluyó que "no hay elementos de prueba... que me permitan considerar ni presumir que medió el daño invocado", por falta de acreditación de los presupuestos de la responsabilidad civil que pesaban sobre los actores (arts. 375 CPCC y 954 CC).
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Normas que cita
- Ley 24.240arts. 53, 40, 4, 1, 2, 3, 25 a 31 · Defensa del consumidor
- CCCNarts. 1735, 961, 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CCart. 954
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 68, 163
- Ley 26.361Defensa del consumidor
- Ley 26.994art. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.077art. 1 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 42
Fallos que cita
- Aida Kemelmajer de Carlucci, doctrina
- Trigo Represas y López Mesa, Tratado de la Responsabilidad Civil
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