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Primera Instancia

FLORES CARLOS ALBERTO C/ DEJEAN MAURICIO ARIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Carlos Alberto Flores demandó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, en un proceso de daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte. El Juzgado homologó el convenio transaccional celebrado con La Segunda Coop. Ltda. de Seguros Generales, fijó honorarios y costas a cargo de la aseguradora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-37350
Danos y perjuicios automotor Lesiones o muerte Convenio transaccional Homologacion Costas Honorarios profesionales Estipendios periciales Tasa de justicia Ley 14.967 Ley 10.620.

¿Quién es el actor?

FLORES, Carlos Alberto.

¿A quién se demanda?

DEJEAN, Mauricio Ariel y LA SEGUNDA COOP. LTDA. DE SEGUROS GENERALES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios automotor con lesiones o muerte (exc. estado).

¿Qué se resolvió?

homologación del convenio transaccional celebrado entre Flores y la aseguradora el 13 de octubre de 2026; tuvo por pactados los emolumentos del Dr. Pablo Abraham en la suma de $15.174.000 por todas las actuaciones en autos y en el expediente 37.411; reguló honorarios del Dr. Patricio Fossati en 120 IUS; reguló los estipendios de los peritos Klocker ($2.100.000), Mainini ($2.000.000) y Poncio ($2.400.000), y de los médicos Daud y Bellusci ($2.100.000 cada uno); impuso las costas a la aseguradora conforme la cláusula tercera del acuerdo; e intimó al pago de la tasa de justicia y contribución en cinco días, bajo apercibimiento de remitir los antecedentes al Área de Cobro de Honorarios y Tasas de Justicia de Peritos Oficiales de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución se fundó en los arts. 161, 162, 308 y concordantes del CPCC. Surge del texto que las partes manifestaron que las costas serían íntegramente a cargo de la aseguradora. Los honorarios se regularon con base en los arts. 1251 y 1255 del Código Civil y Comercial, los arts. 168, 175, 183, 193 y 207 de la Ley 10.620 (ref. Ley 13.750), y los arts. 9, 16, 21, 25 y 28 de la Ley 14.967. La sentencia no transcribe fundamentos adicionales ni citas jurisprudenciales.

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