JurisprudenciaARG
Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VICTOLA CELESTE MARIBEL S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda sumaria de cobro de sumas de dinero contra una tarjeta de crédito impaga por la suma de $728.695,86. El Tribunal hizo lugar a la demanda por no haber contestado la demandada, teniendo por reconocida la documentación acompañada y condenándola al pago del capital con más intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-39397
Cobro sumario de sumas de dinero Tarjeta de credito Contratacion electronica Firma digital (sign pad) Mora automatica Falta de contestacion de demanda Reconocimiento tacito de documental Intereses Ley 25.065 Costas.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Celeste Maribel Victola (DNI 38.327.163).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro sumario de sumas de dinero por el saldo impago de las tarjetas de crédito VISA y MASTERCARD emitidas a favor de la demandada en virtud de la Solicitud de Productos y Servicios N° 1256977 (07-02-2023). Monto reclamado: $728.695,86 (VISA $599.325 al 31-08-2023; MASTERCARD $129.370,86 al 20-07-2023), más intereses, gastos y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda; se condena a la demandada a pagar en diez días desde que quede firme la sentencia la suma de $728.695,86, con más intereses conforme las tasas que resulten acreditadas y dentro de los límites legales, a definir en la etapa de liquidación de sentencia. Se imponen las costas a la demandada y se difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La parte demandada no contestó la demanda, por lo que se le dio por perdido el derecho dejado de utilizar y se tuvo constituido su domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 40, 41, 155 y concs., C.P.C.C.). Como en otros casos similares se ha dejado sentado, el silencio guardado por la accionada, al traslado de la demanda, si bien no empece la prosecución de la litis, importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable, conf. art. 7 del Código Civil y Comercial)."

"...la no comparencia de la accionada no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones..."

"...la utilización de un dispositivo de captura de firma ('sign pad') constituye, en el marco de la contratación documentada en autos, el mecanismo mediante el cual la demandada exteriorizó su voluntad contractual, extremo que encuentra respaldo en la propia documentación acompañada y que no fue desconocido por aquélla."

"De su parte, los resúmenes de cuenta acompañados permiten individualizar los consumos, importes, vencimientos y demás conceptos integrantes de los saldos reclamados, en los términos de los arts. 22 y 23 de la ley 25.065."

"Acreditadas las obligaciones incumplidas, corresponde pues hacer lugar a la acción de cobro de pesos deducida por la entidad actora..." (arts. 768, 769, 589 y concs., C.P.C.C.).

Normas que cita

  • Ley 25.065arts. 6 inc. k, 22, 23, 25 · Tarjetas de credito
  • CCyCNarts. 7, 286, 288, 314, 319, 730, 768, 769, 868, 959, 1061, 1095, 1378, 1380, 1381 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 155, 354 inc. 1, 375, 384, 589
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • MaldonadoSCBA · 29/11/1988
  • Ac. 39.606SCBA · 10/05/1988
  • SalveminiSCBA · 08/11/2006
  • ÁlvarezSCBA · 04/06/2003
  • DubravkoSCBA · 05/07/2000
  • MonrroyCCiv y Com Sala I Bahía Blanca · 30/05/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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