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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CASABLANCA PABLO LEONARDO S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda de cobro de sumas de dinero contra Pablo Leonardo Casablanca por saldos impagos de una tarjeta de crédito Visa y de doce préstamos personales otorgados por canales electrónicos. El Tribunal hizo lugar a la demanda por la suma de $2.262.017,49, con más intereses, al tener por reconocida la documental ante la falta de contestación del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 - TRES ARROYOS
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
DIGI-40214
Cobro de pesos Proceso sumario Tarjeta de credito Prestamos personales electronicos Contratos electronicos Firma digital (sign pad) Rebeldia Reconocimiento tacito de documental Mora automatica Ley 25.065.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Dr. Fernando E. Crespo y la Dra. Jorgelina A. Recio.

¿A quién se demanda?

Pablo Leonardo Casablanca (DNI 38.233.003), con domicilio en calle Sarmiento N° 1.515 de Tres Arroyos, quien no compareció a contestar la demanda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de pesos por la suma de $2.262.017,49, correspondiente al saldo de la tarjeta de crédito Visa (ascendente a $1.433.872,16 al 06-01-2025) y a doce préstamos personales otorgados mediante la Banca Internet Provincia y cajeros automáticos, con más intereses, costos y costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a pagar en diez días de firme la sentencia el capital reclamado, con más intereses a definir en la liquidación, e impuso las costas a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como en otros casos similares se ha dejado sentado, el silencio guardado por la accionada, al traslado de la demanda, si bien no empece la prosecución de la litis, importa un tácito reconocimiento de la documental que se agrega (arts. 354 inc. 1º, C.P.C.C.; 7, 314, 319 y concs., Cód. Civ. y Com. aplicable)."

"...la no comparencia de la accionada no exime a la parte actora de la obligación de acreditar el presupuesto de su afirmación, ya que debe aportar al juicio los elementos de convicción que justifiquen la legitimidad de sus pretensiones."

"...la utilización de un dispositivo de captura de firma ('sign pad') constituye, en el marco de la contratación documentada en autos, el mecanismo mediante el cual la parte demandada exteriorizó su voluntad contractual, extremo que encuentra respaldo en la propia documentación acompañada y que no fue desconocido por aquélla."

"De su parte, los resúmenes de cuenta acompañados permiten individualizar los consumos, importes, vencimientos y demás conceptos integrantes de los saldos reclamados, en los términos de los arts. 22 y 23 de la ley 25.065."

"Acreditadas las obligaciones incumplidas, corresponde pues hacer lugar a la acción de cobro de pesos deducida por la entidad actora, por la cantidad capital de pesos dos millones doscientos sesenta y dos mil diecisiete con cuarenta y nueve centavos ($ 2.262.017,49), con más los intereses..."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 7, 286, 288, 314, 319, 730, 868, 959, 1061, 1095, 1378, 1380, 1381, 768, 769 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 25.065arts. 6 inc. k), 22, 23, 25 · Tarjetas de credito
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 68, 155, 354 inc. 1, 375, 384, 589
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 10

Fallos que cita

  • MaldonadoSCBA · 29/11/1988
  • SalveminiSCBA · 08/11/2006
  • ÁlvarezSCBA · 04/06/2003
  • DubravkoSCBA · 05/07/2000
  • MonrroyCCiv y Com Sala I Bahía Blanca · 30/05/2019

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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