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Primera Instancia

CASAS, PAULINA ROSANA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA

El Ministerio Pupilar solicitó la adecuación de la sentencia de capacidad de Paulina Rosana Casas a la normativa vigente en salud mental. El Tribunal restringió parcialmente su capacidad jurídica, limitada a actos vinculados con la salud y a actos patrimoniales, y designó apoyo a su madre, Marta Concepción Susana Calvaresi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
35495
Determinacion de capacidad juridica Restriccion parcial de capacidad Sistema de apoyo Salud mental Ley 26.657 Codigo civil y comercial Art. 43 cccn Art. 38 cccn Discapacidad intelectual Revision de sentencia

¿Quién es el actor?

Asesoría de Incapaces n° 1 Departamental, Dra. GABRIELA MASCIOTTA, quien solicitó la adecuación de la sentencia oportunamente dictada a la Ley 26.657 y requirió nuevos peritajes interdisciplinarios.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO. Se trata de un proceso de determinación de la capacidad jurídica de la persona Paulina Rosana Casas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación de la capacidad jurídica de Paulina Rosana Casas (DNI 27.484.963), a partir de los peritajes psiquiátrico, psicológico y socioambiental realizados por el Juzgado de Familia n° 1 y de la audiencia de contacto personal del 4/08/2026.

¿Qué se resolvió?

Restringir el pleno ejercicio de la capacidad jurídica de la interesada en forma parcial. Limitar su actuación personal e independiente respecto de todo acto vinculado con el ejercicio del derecho a la salud y de los actos de administración y disposición de sus bienes entre vivos que tengan repercusión patrimonial. Quedan expresamente excluidos de la restricción los actos familiares y personalísimos. Designar como principal apoyo a su madre, Marta Concepción Susana Calvaresi, autorizándola a percibir los haberes de la interesada, con obligación de rendir cuentas semestralmente. Ordenar seguimiento por asistente social cada seis meses y revisión de la sentencia en un plazo máximo de tres años.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, en esta causa, oportunamente, se dispuso la adecuación de la sentencia recaída en autos a la normativa vigente en materia de capacidad (Ley 26.657), habiéndose cumplimentado con lo dispuesto por el art. 40 del C.C.C.N. y con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (26.378)."

"Que, en virtud de lo antes dicho y atento al principio garantista que campea en la nueva legislación, en razón de la cual el supuesto de capacidad restringida no puede acreditarse ni basarse exclusivamente en una característica de la persona (como una discapacidad intelectual o mental) he de señalar además, que mi análisis estará ligado a evaluar las posibilidades concretas que tenga la titular de este trámite de comprender la naturaleza y las consecuencias de los actos que otorgue, así como el riesgo presumible de daño en el cual incurra."

"Que la entrevista celebrada con la interesada permitió al suscripto constatar su capacidad para expresarse y dar a conocer sus necesidades, preferencias y gustos, dejando aclarado que su limitación es cognitiva y no comunicacional."

"Lo expuesto constituye una muestra de vulnerabilidad que justifica la expedición de medidas de protección, contención y de la conveniencia de asignarle apoyos, conforme a la terminología del nuevo código (Art. 43 del C.C.C.N.). No obstante ello, es posible afirmar que contando con el apoyo adecuado Paulina puede mantener el ejercicio de su autodeterminación, sin que sea necesaria una restricción genérica de su capacidad sino solo la designación de un sistema de apoyo para aquellos actos que no pueden ser ejercidos plenamente por si mismo, en forma autónoma."

"Que, bajo tales pautas conceptuales y de conformidad con lo normado por los arts. 75 inc. 22 y 23 de la Constitución Nacional, 36 de la Constitución Provincial, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, arts. 22, 40, 43 y Ccs. el C.C.C.N. entiendo que debe readecuarse la sentencia recaída en autos."

Normas que cita

  • Ley 26.657Salud publica
  • CCyCNarts. 7, 22, 35, 38, 39, 40, 43, 47 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 75 inc. 22, 75 inc. 23
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 36
  • CDPD (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, ley 26.378)
  • Ley 26.378Convenciones
  • CPCC (Código Procesal Civil y Comercial, provincial) (Provincia De Buenos Aires)arts. 626, 627

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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