BANCO DE LA PCIA DE BS AS C/ QUIROGA MAXIMILIANO OSCAR S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)
El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó al Sr. Maximiliano Oscar Quiroga por el cobro de cuatro préstamos impagos por $140.898,41, más intereses pactados, costos y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por considerar admitidos los instrumentos ante la rebeldía del demandado, con condena a pagar la suma reclamada con intereses desde la mora.
¿Quién es el actor?
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Dra. Maria Derisi.
¿A quién se demanda?
Maximiliano Oscar Quiroga, declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero por cuatro préstamos (Préstamo BIP Nº 335-8538688 por $133.158,34; Préstamo ATM 12 meses Nº 335-87300544 por $3.690,03; Préstamo ATM 15 meses Nº 335-38066560 por $1.869,26; Préstamo ATM 15 meses Nº 335-88357191 por $2.180,78), con más intereses compensatorios, moratorios y punitorios desde la mora (30/04/2021), costos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a abonar $140.898,41 dentro de los diez días de notificada la sentencia, con más los intereses pactados desde la fecha de mora de cada deuda hasta su efectivo pago. Se deja a salvo que, en la etapa de liquidación, se evaluará si los montos resultan excesivos o contrarios a la moral y buenas costumbres. Costas a la parte demandada vencida. Honorarios diferidos hasta la firmeza de la liquidación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La parte demandada ha sido declarada rebelde, por resolución firme, lo que implica presunción de la veracidad de los hechos lícitos afirmados por la parte actora (arts. 263 y 264 del C.C.C.N., arts. 59, 60, 354 Inc. 1º y ccs. del C.P.C.) y debo tener por reconocidos los instrumentos allegados junto a la demanda y mediante la presentación de fecha 03/07/2020, por imperativo legal (art. 354 inc 1º del C.P.C.)."
"De la documental allegada por la parte actora surge la existencia de los negocios jurídicos detallados en demanda y documentación respaldatoria pertenecientes a los créditos que se reclaman, los cuales no fuera observado por la demandada, lo que me lleva a considerar admitidos los importes allí detallados, por lo que considero acreditado el derecho de la actora (arts. 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651 y ccs. del C.C.C.N.)."
"Es que, sea por falta de la negativa que a su respecto impone el ordenamiento ritual (art. 354 inc. 1 del C.P.C.), o por lo dispuesto por el artículo 263 del C.C.C.N. en cuanto exigen el deber de negar o reconocer la firma de los documentos presentados en juicio que se le atribuyen, lo cierto es que aquellos han quedado indubitados."
"Ello así y, no habiendo la parte demandada acreditado la cancelación de la deuda, carga que a ella le correspondía (art. 375 CPC.), no cabe más que hacer lugar a la acción entablada."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 263, 264, 957, 959, 1021, 1061, 1063, 2651, 10, 279, 725, 794 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 59, 60, 68, 163, 354 inc. 1, 375
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
Fallos que cita
- M., S.E. c/ Mazzola P.J. s/ Medidas Cautelares (Traba/Levantamiento)Excma. Cámara Departamental · 19/03/2009
- T. SRL c/ M.P.J s/ Cobro EjecutivoExcma. Cámara Departamental · 19/03/2009
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