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Primera Instancia

ALLENDE MARCELO EDUARDO C/ TACHELLA CAMILA GISELA S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

El actor promovió demanda de desalojo contra la ocupante de un inmueble en Pergamino, invocando su titularidad registral y la condición de tenedora precaria de la demandada. El Juzgado Civil y Comercial N° 1 hizo lugar a la demanda, ordenó la restitución del inmueble en diez días y dispuso un estudio socioambiental, por la presencia de menores, con eventual intervención del Municipio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1 PERGAMINO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
79635
Desalojo Tenencia precaria Legitimacion activa Restitucion de inmueble Derecho personal Obligacion de restituir Menores de edad Derecho a la vivienda Humanizacion del proceso Asistente social

¿Quién es el actor?

Marcelo Eduardo Allende, con patrocinio de la Dra. Carolina Farias.

¿A quién se demanda?

Camila Gisela Tachella, con patrocinio de la Dra. Ivana Jaqueline Tribouley, y cualquier otro ocupante del inmueble ubicado en Bvrd. Paraguay 2081, Pergamino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del inmueble ocupado (acción de desalojo), con costas.

¿Qué se resolvió?

hace lugar a la demanda de desalojo y condena a la demandada y a cualquier otro ocupante a entregar el uso del inmueble libre de ocupación dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de desalojo con intervención de la fuerza pública (previo cumplimiento del art. 21 ley 6716). Impone las costas a la parte demandada. Ordena a la Asistente Social del departamento judicial un estudio sobre las posibilidades del grupo familiar de obtener vivienda por sus propios medios, y, si no pueden, oficiar al Director de Acción Social de la Municipalidad de Pergamino. Difiere la regulación de honorarios. Notifica a la Asesora de Incapaces interviniente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la naturaleza del juicio de desalojo sólo permite la discusión de derechos personales, pero no la de derechos reales."

"...para que sea viable la acción se requiere que el actor acredite contar con un derecho personal a exigir al demandado la devolución de la cosa; y que el accionado esté en la obligación de restituirla, ya sea por mediar un contrato, o bien porque tenga el carácter de mero tenedor precario o intruso."

"...con la escritura pública Nº 128 de fecha 20 de abril de 2026 acompañada en fecha 30/06/2026 se ha logrado acreditar que el inmueble ... es propiedad del actor; quien reviste la legitimación activa necesaria para poder incoar la presente acción de desalojo."

Sobre la ocupación de la demandada, el tribunal señala que la locación alegada por el actor "no fue acreditada por ningún medio de prueba fehaciente (art. 375 del C.P.C.)", y que, según la prueba informativa, la vivienda figura escriturada a favor de la Sra. Siele, por lo que "ha quedado acreditado que la ocupación ejercida por la demandada reviste la calidad de tenencia precaria."

"...habiéndose acreditado el carácter de tenedora precaria de la demandada, lo expuesto, es suficiente para el progreso de la acción, en tanto se acredita una obligación de restituir exigible (art. 676 y ccs. del CPCC...)."

Sobre la humanización del proceso: "los derechos de la actora no es óbice para que la justicia se preocupe por la situación en que quedará la familia a desalojar, grupo humano en el cual hay menores ... máxime que el art. 14 bis de la Constitución Nacional promete a todo habitante de nuestro país 'el acceso a una vivienda digna'."

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