TRANCON BEATRIZ MERCEDES S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaratoria de herederos ab intestato de Beatriz Mercedes Trancon, fallecida el 9 de octubre de 2025. El Tribunal declaró herederos universales a su hijo Luis Draghi Trancon y a su cónyuge Roberto Draghi, este último también respecto de los bienes propios, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
Causa: sucesión ab intestato de Beatriz Mercedes Trancon (Expte. MG-5028-2026).
Peticionante: "D. H." (solicita se dicte la declaratoria de herederos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinar los herederos de la causante, fallecida el 9 de octubre de 2025, mediante acreditación de defunción, vínculos matrimonial y filial, y cumplimiento de publicación de edictos.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal tuvo por cumplida la publicación de edictos (arts. 116 CPCC, 288 CCCN, Ley 25.506 y Ac. 3733/14 SCBA), la cual resultó sin oposición. Declaró que por fallecimiento de la causante le suceden en carácter de universales herederos su hijo Luis Draghi Trancon y su cónyuge Roberto Draghi, a quien además se lo declara heredero en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"1) Que con el certificado acompañado en fecha 25/3/2026, se acredita la defunción de BEATRIZ MERCEDES TRANCON ocurrida el día 9 de octubre de 2025.-
2) Que esta había contraído matrimonio con ROBERTO DRAGHI el día 8 de enero de 1982 (ver constancias de fecha 27/8/2026).-
3) Que de esa unión surge la existencia de un hijo, LUIS DRAGHI TRANCON, nacido el día 17 de diciembre de 1995 (ver constancia de fecha 17/9/2026).-
4) Que con la certificación que antecede, consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del CPCC., sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Actuaria en este acto."
Fundamento dispositivo: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del NCCC (ex 3410, 3545, 3565 y 3570 del C.C. respectivamente) y 735 y 737 del CPCC., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2337, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNarts. 116, 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506Firma digital
- Acordada 3733/14 (Provincia De Buenos Aires)
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