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Primera Instancia

VILLAVERDE HUGO DOMINGO C/ LUCERO JESICA NATALIA Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO

El actor promovió ejecución de un pagaré derivado de una solicitud de crédito para la adquisición de una vivienda prefabricada, y los demandados opusieron excepciones de inhabilidad de título y pago parcial documentado. El Tribunal rechazó ambas excepciones, desestimó la aplicación de daño punitivo en la vía ejecutiva y mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado con intereses según la tasa activa del Banco Provincia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-1534-2021
Juicio ejecutivo Pagare de consumo Inhabilidad de titulo Pago parcial documentado Ley 24.240 Art. 36 ldc Dano punitivo Solicitud de credito Intereses Tasa activa.

¿Quién es el actor?

VILLAVERDE HUGO DOMINGO.

¿A quién se demanda?

LUCERO JESICA NATALIA, TUMINI LEONARDO MIGUEL ANTONIO y DE LA CRUZ JESICA LILIAN VALERIA. Respecto de la última, el Tribunal la tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por no haber comparecido ni opuesto defensas en término.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un saldo de precio por la adquisición de una vivienda prefabricada de 42 m², instrumentado en pagarés base de la ejecución y en la Solicitud de Crédito N° 3281.

¿Qué se resolvió?

se rechazan las excepciones de inhabilidad de título y de pago parcial documentado; se rechaza la aplicación de daño punitivo (art. 52 bis Ley 24.240); se manda llevar adelante la ejecución por PESOS CINCUENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS VEINTE ($58.520,00) con más intereses; costas a los accionados vencidos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la inhabilidad: "con relación al la inhabilidad pretendida por tratarse de una relación de consumo... tiene dicho la Jurisprudencia que 'El pagaré de consumo no está prohibido por la legislación y el pagaré como título cambiario mantiene su vigencia como título ejecutivo'". El Tribunal consideró que los instrumentos indican fecha de vencimiento (10/11/2012), año de creación y lugar de creación (Morón), y que la firma no fue negada, por lo que se reunieron los recaudos procesales y los del art. 36 de la Ley 24.240. Respecto de la enmienda de la fecha, señaló que "el ejecutado realiza un planteo netamente formalista".

Sobre el pago parcial: "tanto la actora como la demandada adjuntaron la Solicitud de Crédito N° 3281... De dicho instrumento surge un precio de contado de $63.223, un precio total financiado de $76.260, una seña de $12.420 y un saldo a cancelar en 48 cuotas mensuales y fijas de $1.330 cada una." Los recibos por $23.220 ya habían sido descontados por la actora al fijar el capital reclamado, por lo que su consideración como nuevo pago implicaría "un indebido doble descuento a favor de la ejecutada".

Sobre el daño punitivo: "la vía del juicio ejecutivo posee un ámbito de conocimiento acotado, restringido por ley a las defensas taxativamente previstas en el artículo 542 del CPCC".

Sobre intereses: "los intereses deberán calcularse según los réditos pactados en la documentación respaldatoria agregada en autos... teniendo como tope anual máximo la tasa que percibe el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus restantes operaciones en pesos (Tasa Activa promedio de descuento a 30 días)", devengados desde el 10/11/2012 hasta el efectivo pago. Se desestimó la aplicación de la tasa pasiva.

Normas que cita

  • Ley 24.240arts. 1, 2, 3, 4, 36, 52 bis, 65 · Defensa del consumidor
  • Ley 26.361Defensa del consumidor
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 116, 155, 384, 521, 542, 547, 549, 556, 68
  • CCyCNarts. 768, 769, 771, 794, 865, 870, 880, 1092 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1092 y ss.
  • Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Constitución Nacionalarts. 42, 18
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 15

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