PILMAN SA C/ ZELAYA MABEL ANALIA S/ COBRO EJECUTIVO
El actor promovió ejecución por cobro de una suma de dinero (capital de $5.988.000,00 más intereses) contra la demandada, que no compareció ni opuso excepciones en término. El Tribunal dispuso llevar adelante la ejecución, con intereses a la tasa activa promedio de descuento a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires desde el 1-05-2022 y costas al accionado vencido.
¿Quién es el actor?
PILMAN S.A.
¿A quién se demanda?
MABEL ANALIA ZELAYA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de una suma de dinero, por capital de Pesos CINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CON 0/100 ($5.988.000,00), con más intereses.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dispuso mandar llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado, con los intereses que se liquiden según las pautas del considerando II, e impuso las costas al accionado vencido, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando I: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle ED 307 B PISO 1 CASA 4 DEL BARRIO LAS CATONAS, VILLA ZAPIOLA, MORENO (…), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC)."
Considerando II: "Respecto a los intereses, deben ser liquidados según la tasa que cobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones promedio de descuento a 30 días, vigente en los distintos períodos de aplicación, el que será calculado desde la fecha de mora (1-05-2022) y hasta su efectivo pago, mediante la aplicación que surge del sitio web www.scba.gov.ar."
Considerando III: "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 56, 116, 155, 556, 68, 40, 41
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