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Primera Instancia

BRUBANK SAU C/ BOTTI NICOLAS PATRICIO S/ COBRO EJECUTIVO

La entidad financiera Brubank SAU promovió juicio ejecutivo contra Nicolás Patricio Botti por cobro de un capital de $1.733.112,26 con más intereses. El Juzgado mandó llevar adelante la ejecución por haber quedado firme la falta de comparecencia y oposición del demandado, con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires y costas al ejecutado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 1- MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-14920-2025
Juicio ejecutivo Cobro ejecutivo Rebeldia Falta de excepciones Intereses Tasa activa banco provincia Limites de la moral y buenas costumbres Orden publico Costas Brubank sau

¿Quién es el actor?

BRUBANK SAU.

¿A quién se demanda?

BOTTI NICOLAS PATRICIO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo de un capital de PESOS UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO DOCE CON 26/100 ($1.733.112,26), con más intereses.

¿Qué se resolvió?

se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y de los intereses, que se liquidarán conforme a las pautas del considerando segundo; se impusieron las costas al accionado vencido y se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando I: "No habiendo la parte demandada comparecido conforme a derecho (art. 56 del CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle SAN LORENZO 1742, 1ER PISO, GRAL. RODRIGUEZ (ver mandamiento adjunto con fecha 16/09/2026), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-"

Considerando II: "...la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794). En consecuencia, los intereses se calculan según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, con tope anual en la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires vigente en cada período, devengados desde la fecha de mora (07/06/2024, 03/06/2024, 07/06/2024 y 03/06/2024, respectivamente a cada préstamo) hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs. del CCyCN).

Considerando III: "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.).-"

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