MANDIC MARCOS ESTEBAN C/ DA ROSA FRANCO GASTON S/ COBRO EJECUTIVO
Ejecución de pagaré o documento de deuda promovida por Marcos Esteban Mandic contra Franco Gastón Da Rosa, ante la falta de comparecencia y de oposición de excepciones por parte del demandado. El Juzgado manda llevar adelante la ejecución por $4.600.000 más intereses calculados según los réditos pactados con tope en la tasa activa del Banco Provincia de Buenos Aires, e impone las costas al demandado.
¿Quién es el actor?
MARCOS ESTEBAN MANDIC.
¿A quién se demanda?
FRANCO GASTON DA ROSA, intimado de pago en su domicilio de calle Italia 668, Moreno, que no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro ejecutivo de capital de $4.600.000 con más intereses.
¿Qué se resolvió?
se da por perdido el derecho del demandado a comparecer y oponer excepciones (arts. 116 y 155 CPCC); se manda llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado con más los intereses que se liquidarán según las pautas del considerando II; se imponen las costas al demandado vencido (art. 68 CPCC), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad del art. 51 de la ley 14.967; y se tiene por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando I: "No habiendo la parte demanda comparecido conforme a derecho (art. 56 CPCC) ni opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, la que fuera intimada de pago en su domicilio de la calle Italia, 668, Moreno, (ver INFORME POR MANDAMIENTO / MANDAMIENTO INFORMADO (245502254007052579), según informa la Actuaria en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar. (art. 116 y 155 del CPCC).-"
Considerando II: "...la obligación del deudor no puede exceder el crédito actualizado con un interés que trascienda los límites de la moral y buenas costumbres, en cuya observancia está interesado el orden público..." (CC0102 LP 118968 RSD 124/15 S 15/07/2015, JUBA B257977; C.S., Fallos: 318:1345, 320:158; doct. CCyCN art. 794). En consecuencia éstos deben calcularse según los réditos pactados en el documento base de la ejecución, teniendo como tope anual la tasa que percibe el Banco de la provincia de Buenos Aires para restantes operaciones en pesos (tasa activa) vigente en cada periodo de aplicación, devengados desde la fecha de la mora -13/3/2023- y hasta el efectivo pago (conf. art. 549 del CPC, arts. 768 inc. C, 769, 771, 794 y concs del CCyCN y lo resuelto por la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes en reciente fallo autos Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Mongelos Nicacio s/ Cobro Ejecutivo, SII-33639, 06/09/2022 entre otras).
Considerando III: "Las costas han de ser impuestas al accionado que resulta vencido (arts. 556 y 68 del CPCC.)."
Falla: "1) Mandando llevar adelante la ejecución promovida por MARCOS ESTEBAN MANDIC contra FRANCO GASTON DA ROSA hasta tanto el deudor le haga a la acreedora íntegro pago del capital reclamado de PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL CON 0/100 ($4.600.000,00) con más los intereses, que se liquidarán siguiendo las pautas establecidas en el considerando segundo. 2) Imponiendo las costas al accionado vencido (art. 68 del CPCC), difiriendo la regulación de los honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14967. 3) Tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado (arts. 40 y 41 del CPCC)."
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Normas que cita
- Ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 56, 68, 116, 155, 549
- CCyCNarts. 768, 769, 771, 794 · Codigo civil y comercial de la nacion
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