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Primera Instancia

OJEDA FEDERICO NICOLÁS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS EN AUTOS OJEDA FEDERICO NICOLÁS C/ AGUILERA RAUL OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

El incidentista promovió beneficio de litigar sin gastos en el marco de una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. El Tribunal concedió el beneficio por considerar acreditada la carencia de recursos suficientes para afrontar las erogaciones del proceso, pese a percibir ingresos y ser titular de una motocicleta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
124186
Beneficio de litigar sin gastos Acceso a la justicia Defensa en juicio Insuficiencia de recursos Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones Art. 79 cpcc Art. 18 cn Apreciacion judicial.

¿Quién es el actor?

FEDERICO NICOLAS OJEDA, quien solicita el beneficio de litigar sin gastos en el marco de los autos principales "OJEDA FEDERICO NICOLÁS C/ AGUILERA RAUL OMAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)".

¿A quién se demanda?

AGUILERA RAUL OMAR y otro/a demandado/a.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico con lesiones. En el presente incidente, el objeto es el beneficio de litigar sin gastos.

¿Qué se resolvió?

Se concede el beneficio de litigar sin gastos al peticionante, con el alcance previsto en las disposiciones legales citadas, pudiendo litigar sin satisfacer costas o gastos judiciales, en tanto no mejore de fortuna, con la salvedad del art. 84 del CPCC.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El solicitante del beneficio de litigar sin gastos tiene la carga de acreditar la insuficiencia de sus recursos y la falta de posibilidad de procurarlos en el futuro para afrontar los gastos que irroga la tramitación de un proceso (art. 79 C.P.C). Se trata, entonces, de la demostración de una situación de hecho reveladora de la impotencia o insuficiencia económica para hacer frente a determinados gastos."

"Los testigos que depusieron en las mismas fueron contestes en afirmar que el peticionante de la franquicia es empleado de la Prefectura Naval Argentina, residiendo actualmente en la Provincia de Corrientes como consecuencia de un traslado laboral. Señalaron que percibe un ingreso mensual aproximado de $ 1.400.000. Asimismo, declararon que el único rodado que tiene el Sr. Ojeda es el motovehículo que intervino en el accidente, que no posee bienes inmuebles ni de fortuna, y que el inmueble en el que residía en Bahía Blanca era alquilado. Indicaron que el nivel económico del incidentista es bajo, sin posibilidad de ahorros."

"Del análisis de los requisitos que deben cumplirse para que sea concedido el beneficio de litigar sin gastos, surge que es de apreciación judicial la determinación de la suficiencia o insuficiencia de recursos de los interesados para afrontar los gastos del proceso que se trate. De esta forma, no obsta a la concesión del beneficio el contar con lo necesario para la subsistencia ni la posesión de bienes si los mismos no son suficientes para afrontar las eventuales erogaciones judiciales."

"Por ello, y en base a que el fundamento de este instituto reposa en la necesidad de preservar la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18 C.N.), asegurando el acceso a la justicia, entiendo que resulta probada la carencia de recursos de los solicitantes y la imposibilidad de obtenerlos, por lo que corresponde conceder el beneficio solicitado."

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 84
  • Constitución Nacionalart. 18
  • Acordada 3991/20 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 921/21 (Provincia De Buenos Aires)

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