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Primera Instancia

ROLDAN COLANERI CRISTIAN HERNAN Y OTROS C/ JORDAN DIEGO ARMANDO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

El actor, menor de edad representado por sus padres, promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil en una encrucijada, reclamando incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos, daño psicológico y rubros patrimoniales por el rodado. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, atribuyendo un 30% de incidencia causal al motociclista por carecer de licencia habilitante, y rechazó el reclamo por daño psicológico y desvalorización venal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - JUNIN
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
JU-11796-2025
Responsabilidad objetiva Riesgo de la cosa Accidente de transito Prioridad de paso Concurrencia causal Falta de licencia Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psicologico Desvalorizacion venal

¿Quién es el actor?

THIAGO EMMANUEL ROLDÁN, representado por CRISTIAN HERNÁN ROLDÁN COLANERI y YAMILA MAGALÍ SANTOS; YAMILA MAGALÍ SANTOS en nombre propio respecto de los daños a la motocicleta.

¿A quién se demanda?

MARÍA EUGENIA WERBOWECKI (conductora del Citroën C4 dominio OIS-192) y DIEGO ARMANDO JORDAN (titular registral del vehículo), con citación en garantía de PROVINCIA SEGUROS S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños derivados del accidente ocurrido el 26/09/2025 en la intersección de calles Alemania e Intendente Solana de Junín, entre la motocicleta Yamaha YBR conducida por el menor y el automóvil conducido por Werbowecki. Se reclamaron gastos médicos, incapacidad sobreviniente, daño moral, daño psicológico y, por la motocicleta, reparación, desvalorización venal y privación de uso.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se condenó a los demandados a abonar: a favor de THIAGO EMMANUEL ROLDÁN, $280.000 por gastos médicos y de farmacia, $4.751.155 por incapacidad sobreviniente y $1.400.000 por daño moral; a favor de YAMILA MAGALÍ SANTOS, $2.741.884 por reparación del rodado, $186.900 por desvalorización venal y $175.000 por privación de uso, con intereses. Se hizo extensiva la condena a la aseguradora citada en garantía en los términos del art. 118 de la Ley 17.418. Se rechazaron el daño psicológico y la desvalorización del rodado, con costas a los actores en esos rubros.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se presumen los gastos médicos, farmacéuticos y por transporte que resultan razonables en función de la índole de las lesiones o la incapacidad." (art. 1746 CCyCN)

"...el conductor del rodado que no contaba con preferencia de paso, en principio, se encuentra en una situación marcadamente desfavorable." El Tribunal sostuvo que la prioridad de paso del art. 41 de la Ley 24.449 "es absoluta" y que la conducta de la demandada fue causa del acontecer dañoso, al no ceder el paso a quien circulaba por la derecha.

"...considero que el riesgo del automóvil potenciado por la negligencia de su conductora, no fue la única causa adecuada del accidente; sino que, analizando a éste desde una perspectiva integral, encuentro configurada una confluencia causal con el hecho del motociclista, quien carecía de licencia habilitante para la conducción de vehículos." Se asignó un 30% de incidencia causal al motociclista, por no tener la edad (16 años) ni la licencia requeridas para conducir una motocicleta de 125 cc.

Respecto del daño moral, "la ley presume, probadas esas circunstancias, que la existencia de las lesiones configura el conjunto de padecimientos físicos y espirituales que importan ese daño" (art. 1741 CCyCN).

En cuanto al daño psicológico, "no existen elementos de convicción que permitan tener por acreditado el daño psicológico invocado", pues la perita informó que el actor no presenta incapacidad psíquica ni requiere tratamiento.

La incapacidad sobreviniente se calculó con fórmulas actuariales, con una incapacidad del 6%, base de 1,5 SMVM y tasa de descuento del 6% anual.

Los intereses se fijaron a tasa pura del 6% anual hasta la sentencia y, luego, la Tasa de Interés Moratoria del BCRA.

Normas que cita

  • Ley 24.449art. 41 · Ley de transito
  • Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
  • Ley 17.418art. 118 · Seguros
  • Decreto 532/09 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 A.2.1 (Anexo II)
  • CCyCNarts. 1722, 1723, 1726, 1727, 1728, 1729, 1730, 1731, 1734, 1736, 1737, 1738, 1739, 1740, 1741, 1742, 1746, 1757, 1758, 1769, 1775, 2280 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 36, 68, 163, 165, 354, 358, 362, 375, 384, 474
  • Decreto-ley 14967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalart. 75

Fallos que cita

  • COLIN LORENA ELIZABETH Y OTRO C/ AYAPAN DANIEL ALBERTO Y OTROCCyC Departamental Junín · 24/02/2015
  • GOYENA MARIA DE LAS NIEVAS Y OTROS C/ RIOS CRISTIAN MIGUEL Y OTROSCCyC Departamental Junín · 21/12/2017
  • CASTRO OLGA IDA C/ LATINA LORENA NATALIACCyC Departamental Junín · 30/11/2010
  • ESPINOSA DANISA C/ CASTRO EDGARDO E. Y OTRO/ACámara Departamental Junín
  • BONO DOLLY MABEL Y OTRO/A C/ DEL FUEYO MARTIN DANIEL Y OTROSExcma. Cámara de Apelaciones Junín · 23/06/2026
  • FERREYRA MARIA DE LOS ANGELES Y OTROS C/ EDEN S.A.Cámara de Apelación Civil y Comercial Junín
  • GOYENA / CRESPIN, JOSE FRANCISCO C/ BOLDU, JULIOCC0100 SN 11399 · 11/09/2014
  • CC0203 LP 120854 RSD-148-1722/08/2017

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