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Primera Instancia

DE CHECCO MARTIN ALEJANDRO C/ CASTILLO PEDRO Y OTRO/A S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Se tramitó un proceso de beneficio de litigar sin gastos vinculado a un acuerdo arribado en los autos principales, mediante el cual se reconocieron honorarios a la representación letrada de la parte actora por la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000). El Tribunal dio por concluido el proceso y dispuso su archivo, dejando constancia de su exención de tasa de justicia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-23989-2024
Beneficio de litigar sin gastos Acuerdo transaccional Honorarios profesionales Archivo de actuaciones Exencion de tasa de justicia Incidente accesorio Acordada 3397/08 scjba

¿Quién es el actor?

DE CHECCO MARTIN ALEJANDRO

¿A quién se demanda?

CASTILLO PEDRO; Y OTRO/A

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Beneficio de litigar sin gastos, en el marco del expediente principal LM-23989-2024.

¿Qué se resolvió?

Tener por concluido el presente proceso de beneficio de litigar sin gastos y disponer el archivo de las actuaciones (arts. 71 y 82 inc. a de la Acordada 3397/08 SCJBA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 30/9/2026; reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000); incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis."

"En función de lo antes expuesto, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 y 232 de la Acordada 3397/08 de la SCJBA); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."

Normas que cita

  • Acordada 3397/08 (Provincia De Buenos Aires)arts. 71, 82, 75, 83, 114, 115, 232
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10 (Anexo I)
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. texto ordenado
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 84

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