MONETTO SANDRA PATRICIA C/ PROVINCIA SEGUROS SA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
La actora promovió beneficio de litigar sin gastos vinculado a la litis principal contra Provincia Seguros SA. Tras el acuerdo de las partes sobre honorarios letrados por $200.000, el tribunal dio por concluido el proceso y dispuso su archivo, exento de tasa de justicia.
¿Quién es el actor?
MONETTO SANDRA PATRICIA.
¿A quién se demanda?
PROVINCIA SEGUROS SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de beneficio de litigar sin gastos, accesorio de los autos principales (Expte. LM-8630-2019).
¿Qué se resolvió?
las partes arribaron a un acuerdo, acompañado el 8/11/2021, por el cual se reconocen honorarios de la representación letrada de la parte actora por la suma de $200.000, comprensivos de todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de la litis. Se tiene por concluido el presente proceso, se dispone su remisión al Archivo Departamental en carácter de ARCHIVADO, con destrucción a partir del 30 de diciembre de 2029, y se deja constancia de su exención del pago de tasa de justicia y su contribución (art. 84 C.P.C.C.).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que conforme informa la Sra. Actuaria en éste acto (art. 116 C.P.C.C.), las partes han arribado, en los autos principales al acuerdo acompañado en formato electrónico con fecha 8/11/2021, reconociendo en el mentado acuerdo los honorarios de la representación letrada de la parte actora, en la suma de DOSCIENTOS MIL PESOS ($200.000); incluyendo todas las instancias del expediente principal, el beneficio de litigar sin gastos, los incidentes y cualquier otra actuación judicial o extrajudicial derivada del hecho motivo de esta litis." "En función de lo antes expuesto y la sentencia firme dictada en autos, corresponde dar por concluido el presente proceso, disponiendo sin más el archivo de los presentes obrados conforme lo dispuesto por los arts. 75, 82 inc., 83, 114, 115 232 de la Acordada 3397/08); dejándose constancia que el presente proceso se encuentra exento del pago de la tasa de justicia y su contribución en virtud de lo dispuesto por el art. 84 del C.P.C.C."
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Normas que cita
- Acordada 3397 (Provincia De Buenos Aires)arts. 75, 82, 83, 114, 115, 232
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 84, 116
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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