JurisprudenciaARG
Primera Instancia

ESTELRRICH ANA SOL Y OTRO/A C/ PARDO JUAN ENRIQUE Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, presentado el 31/1/2023. El Tribunal homologó la transacción, impuso las costas según lo pactado y reguló honorarios, con una base regulatoria de $700.000.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-37874-2017
Homologacion de acuerdo conciliatorio Danos y perjuicios Accidente de transito Costas por acuerdo Regulacion de honorarios Minimo legal arancelario Ley 14.967 Desproporcion en honorarios de mediador Base regulatoria Citada en garantia

¿Quién es el actor?

Ana Sol Estelrrich y otro/a actor/a.

¿A quién se demanda?

Juan Enrique Pardo y otros demandados; la citada en garantía (aseguradora).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios automotores/lesiones o muerte (excluido estado), según la carátula del expediente.

¿Qué se resolvió?

Homologó el acuerdo conciliatorio presentado por las partes el 31/1/2023 (art. 308 CPCC), por constituir expresión del consentimiento expreso de las partes (arts. 959, 1021, 1061 y ccdtes. del Código Civil y Comercial). Impuso las costas conforme la cláusula cuarta del acuerdo (art. 73 CPCC). Tuvo presentes los honorarios pactados por las partes a favor del letrado de la parte actora, Dr. Nahuel Jimenez, por $140.000 (arts. 2, 3 y 25 Ley 14.967). Como esos honorarios quedaban por debajo del mínimo legal, reguló a su favor, solo a efectos de los aportes, 7 JUS. Reguló 7 JUS a favor del letrado de la citada en garantía, Dr. Fernando Abal, al momento de su efectivo pago. Reguló 2,18 JUS a favor de la mediadora Dra. Graciela Liliana Brener, apartándose de la escala arancelaria por desproporción en las prestaciones, con cita del art. 1627 del Código Civil (mantenido por el art. 1255 del CCyCN) y del precedente de la Sala I de la Cámara en lo Civil y Comercial departamental (autos "Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector", 01/08/2017, RSH N° 63/17 Folio N° 68). Dejó constancia de que la base regulatoria fue de $700.000, monto convenido en el acuerdo (art. 25 Ley 8904).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 31/1/2023 solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."

"Ahora bien, siendo que dichos honorarios se encuentran, en base al monto del acuerdo arribado, por debajo del mínimo legal; al solo efecto del cumplimiento de los aportes pertinentes, regulo los honorarios del Dr. Nahuel Jimenez (TºXIII Fº207 CAM, CUIT Nº 20-31703380-0), en la suma de SIETE (7) JUS (art. 14, 15, 16, 21, 22, 23, 26, 28 y ccdtes. Ley 14.967)."

"Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador..."

Nota: el texto no contiene votos de los integrantes del tribunal ni disidencias; se trata de una resolución unipersonal de primera instancia.

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Caba)arts. 2, 3, 9, 14, 15, 16, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 28, 54, 57
  • Ley 8904 (Buenos Aires)art. 25
  • Acordada 4013/21 (Buenos Aires)arts. 10, 16
  • Ley 6.716 (Buenos Aires)arts. 21, 22
  • Ley 340
  • Ley 26.994

Fallos que cita

  • Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y PerjuiciosCAM Sala I (Civil y Comercial departamental) · 01/08/2017

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