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Primera Instancia

AGUIRRE SERGIO GABRIEL Y OTRO/A C/ DISTILO CHRISTIAN ALEXIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio que fue presentado para su homologación en los términos del artículo 308 del CPCC. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la citada en garantía según lo pactado, reguló honorarios de los letrados y de la mediadora, y tomó como base regulatoria la suma de $28.000.000 convenida por las partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LA MATANZA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LM-4009-2026
Homologacion Acuerdo conciliatorio Articulo 308 cpcc Costas Honorarios Mediacion Base regulatoria Citada en garantia Transaccion Ley 14.967

¿Quién es el actor?

DESCONOCIDO (el texto no identifica a las partes principales; surge únicamente el letrado apoderado de la parte actora, DR. SERGIO GUSTAVO MINDEL).

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (surge únicamente el letrado apoderado de la parte demandada, DR. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO, y la citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

el texto no describe el reclamo; sólo se refiere a un acuerdo conciliatorio cuya homologación se solicita.

¿Qué se resolvió?

"Homologar el acuerdo conciliatorio arribado por las partes mediante presentación electrónica de fecha 11/9/2026." "Imponer las costas a la citada en garantía conforme lo pactado en dicho acuerdo (art. 73 del CPCC)." Se tienen presentes los honorarios pactados por las partes a favor del DR. SERGIO GUSTAVO MINDEL en la suma de $4.200.000. Se regulan los honorarios del DR. GERMÁN ALBERTO STOPIELLO en 7 JUS y los de la Mediadora MARCELA ADRIANA CIPOLLINO en 30 JUS, con los aportes y contribuciones de ley.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las partes han arribado a un acuerdo conciliatorio el cual fue adjuntado mediante presentación electrónica de fecha 11/9/2026 solicitando allí su homologación de conformidad a lo preceptuado por el artículo 308 del C.P.C.C; representando dicha transacción su consentimiento expreso (Arts. 959, 1021, 1061 y cdtes. del Código Civil y Comercial)."

Sobre la regulación de honorarios de la mediadora, el Tribunal dice: "Asimismo, atento la homologación ut supra dispuesta, tomando en consideración los estándares fijados tanto por el artículo 1.627 del Código Civil mantenido en la actualidad por el artículo 1.255 del Código Civil y Comercial de la Nación, los cuales otorgan a los magistrados la potestad de disminuir los honorarios e incluso ir por debajo de las escalas arancelarias cuando haya una evidente e injustificada desproporción en las prestaciones tomando en consideración la labor cumplida por el mediador y en concordancia con lo resuelto por la Sala I de la Excelentísima Cámara en lo Civil y Comercial departamental en los autos caratulados 'Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y Perjuicios', 01/08/2017, RSH N° 63/17 Folio N° 68."

Se deja constancia: "se ha tomado como base regulatoria la suma de PESOS VEINTIOCHO MILLONES -$ 28.000.000.-, monto convenido en el acuerdo referido (art. 25 de la ley 8904)."

Normas que cita

  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 3, 9, 15, 16, 21, 22, 24, 25, 26, 28, 54, 57
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 25
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308
  • CCyCNarts. 959, 1021, 1061, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CCart. 1627
  • Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)arts. 21, 22
  • Acordada 4013/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Acordada 4039/21 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fernandez Marcos Hernan c/ Falur Rodolfo Hector s/ Daños y PerjuiciosSala I de la Cámara en lo Civil y Comercial departamental · 01/08/2017

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