ESTRIANO EZEQUIEL ALEJANDRO S/ QUIEBRA(PEQUEÑA)
El fallido, Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, solicitó su propia quiebra por un endeudamiento crediticio de consumo que no puede afrontar. El Juzgado declaró la quiebra, decretó el desapoderamiento y la inhibición general de bienes, y dispuso embargar el 20% de sus haberes, sin plazo de caducidad.
¿Quién es el actor?
Ezequiel Alejandro Estriano, DNI 46.699.720, solicita la declaración de su propia quiebra (quiebra pedida por el propio deudor).
¿A quién se demanda?
No existe demandado; se trata de un trámite concursal de quiebra pedida por el propio deudor. Las entidades financieras y bancarias acreedoras son mencionadas en el escrito, pero no como demandadas.
Qué se reclama (Objeto): Declaración de quiebra por cesación de pagos, con fundamento en los arts. 77 inc. 3°, 78, 79, 85, 86 y 88 de la Ley 24.522.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la quiebra de Ezequiel Alejandro Estriano, con desapoderamiento de sus bienes, inhibición general sin plazo de caducidad, intimación al fallido para poner sus bienes a disposición del Juzgado, ineficacia de los pagos al fallido, intercepción de su correspondencia, prohibición de salida del país, oficios a registros, Receptoría General de Expedientes y organismos, fijación de audiencia para sorteo de síndico (23/10/2026), plazos de verificación de créditos (hasta el 16/12/2026), presentación de informes individual (24/02/2027) y general, publicación de edictos, prohibición de pagos a terceros con fondos del fallido, arancel del síndico, levantamiento de embargos sobre haberes (inembargables desde la quiebra), y embargo del 20% de sus haberes como agente del Ministerio de Seguridad bonaerense, depositado en el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que mediante la presentación en proveimiento Ezequiel Alejandro Estriano solicita se declare su propia quiebra."
"Manifiesta que es Oficial de la Policía de la Provincia de Buenos Aires prestando servicios en jornada completa en la División Fuerza Barrial de Aproximación XXIII (FBA San Vicente), cuyo trabajo le ha permitido sostenerse a él y a su grupo familiar, compuesto por su pareja, Ailen Jacqueline Lezcano, con quien convive."
"Que el cúmulo de obligaciones contraídas de forma continuada, sumado a las altas tasas de interés, hizo que su sueldo se vea cada vez más reducido e impotente para afrontar el pago de sus deudas y conjuntamente permitir su subsistencia."
"Considera que la fecha de cesación de pagos ha sido el día 14/10/2025, cuando comenzó a incumplir un crédito que aún mantiene."
"Manifiesta que su único activo son los haberes que percibe como docente dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, declara que no posee bienes muebles ni inmuebles registrables (ver informe sobre ausencia de rodados DNRPA adjunto al presente trámite) y que estima su pasivo a la fecha en la suma de $17.943.641,17."
"Frente al cuadro fáctico que surge del libelo de inicio en los términos del art.77 inciso 3°, 78, 79 85 86 y 88 de LCQ; RESUELVO: 1°) Declarar la quiebra de Ezequiel Alejandro Estriano..."
Dispositivo 13°: "Con fundamento en lo prescripto por los arts. 88, 107, 109, 125, 126, 159, 200, y 202 de la ley 24.522, prohibir a partir de la fecha efectuar pagos a terceros con fondos del fallido con el objeto de mantener la integridad de su patrimonio."
Dispositivo 16°: "...a partir del presente decreto de quiebra los haberes del fallido resultan inembargables, debiendo en consecuencia levantar cada uno de los embargos y/o ceses de todo descuento o débito automático que pesen sobre el sueldo del fallido."
Dispositivo 17°: "Dispónese el embargo sobre los haberes que percibe el fallido como dependiente del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, hasta el 20 %."
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Normas que cita
- Ley 24.522arts. 77, 78, 79, 85, 86, 88, 89, 103, 106, 107, 109, 125, 126, 133, 159, 200, 202 · Concursos y quiebras
- Ley 7.205 (Provincia De Buenos Aires)arts. 95, 102
- Acordada 2212/87 (Provincia De Buenos Aires)arts. 95, 102
- Ley 24.240art. 36 · Defensa del consumidor
- Ley 27.170art. 200 · Concursos y quiebras
- 4011/2021 (Provincia De Buenos Aires)arts. 2, 5
- Resolución 4/2026art. 1
- CCyCNarts. 288, 290 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 40, 41, 135
- 4013/4039 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- 4178 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución RP 929/24, RP 1651/24, RP 185/25 (Provincia De Buenos Aires)
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