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Primera Instancia

ARAVENA SUSANA BEATRIZ C/ ACOSTA MARTA Y RUIZ HECTOR - S/ ACCION REIVINDICATORIA

La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un inmueble del que es titular registral desde 1986 y 1990, y que los demandados ocupaban desde aproximadamente 2008 sin título. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a restituir el inmueble libre de ocupantes con apercibimiento de lanzamiento, y dispuso suspender la medida si hubiera menores o personas en situación de riesgo hasta la intervención del Ministerio Pupilar.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
94445
Accion reivindicatoria Derechos reales Dominio Rebeldia Presunciones Posesion Restitucion de inmueble Interes superior del nino Orden publico registral Ocupacion sin titulo

¿Quién es el actor?

Susana Beatriz Aravena.

¿A quién se demanda?

Héctor Ruiz y Marta Acosta, en su carácter de ocupantes del inmueble, declarados rebeldes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución de la posesión del inmueble sito en calle Dinamarca N° 2536 (antes N° 3108, ex Río Bamba), entre Pío Collivadino y San Patricio, Temperley, partido de Lomas de Zamora, Circ. IV, Secc. G, Manzana 18, Parcelas 8c y 9a (hoy 8e), Matrícula 22.859 (063), Partida 063-172692.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda y se condenó a los demandados, y a quien ocupe el inmueble por su intermedio, a restituir la posesión a la actora dentro de los diez días de firme la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento. Las costas se impusieron a la demandada vencida y los honorarios se difirieron.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del llamamiento de autos para sentencia, quedó cerrada toda discusión (artículo 482 del C.P.C.C.)."

"...la contumacia del accionado al no contestar la demanda crea una presunción a favor del actor acerca de la veracidad de los hechos que constan en la demanda, aunque no alcance por sí sola para dar por ciertos los dichos del demandante en su escrito de inicio... Tal criterio cobra especial relevancia en la materia que nos ocupa, toda vez que... en el ámbito de los derechos reales se encuentra comprometido el orden público, de modo que ni la rebeldía ni la incomparecencia del demandado relevan al reivindicante de acreditar los presupuestos de su pretensión..."

"...la prueba del dominio sobre un inmueble viene dada por el título suficiente y su inscripción en el registro inmobiliario de la jurisdicción correspondiente, requisito este último exigido para su oponibilidad a terceros..."

"...se presume que la transmitente de la actora era poseedora y propietaria del inmueble que se reivindica (art. 2256 inc. c del CCyCN), presunción que no ha sido desvirtuada por prueba alguna."

"Asimismo, y habiéndose constatado la presencia de menores de edad en el inmueble, corresponde adoptar desde ahora los recaudos necesarios a fin de resguardar su interés superior al momento de hacerse efectiva la restitución (art. 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño; art. 103 del CCyCN; arts. 34 y 36 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 1884, 2247, 2248, 2252, 2255, 2256, 1892, 1893, 289, 296, 103 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Pba)arts. 59, 60, 68, 135, 163, 375, 384, 415, 456, 482, 34, 36
  • Ley 17.801art. 2 · Registro de la propiedad inmueble
  • Ley 13.951 (Pba)
  • Ley 14.967 (Pba)
  • Convención sobre los Derechos del Niñoart. 3
  • Acordada SCBA 4013/21 (Pba)
  • Acordada SCBA 4039/21 (Pba)

Fallos que cita

  • Salvador c/ Taboada O. s/ Daños y PerjuiciosCALZ Sala II · 07/11/2002

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