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Primera Instancia

MONTES DE OCA HERNAN ENRIQUE C/ RAUTENBERG CLAUDIO GUILLERMO S/ EJECUCION DE HONORARIOS DE MEDIACION LEY 13.951

Se promovió ejecución de honorarios de mediación regulados conforme la Ley 13.951 por un monto de capital de $22.878,00. El tribunal, ante la falta de excepciones legítimas opuestas por el demandado dentro del plazo legal, dio por perdido su derecho y mandó llevar adelante la ejecución con intereses a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
98416
Ejecucion de honorarios Honorarios de mediacion Ley 13.951 Ley 8.904 Mora del deudor Intereses tasa activa Costas Llevar adelante la ejecucion Excepciones Plazo vencido

¿Quién es el actor?

HERNAN ENRIQUE MONTES DE OCA, acreedor de honorarios de mediación.

¿A quién se demanda?

CLAUDIO GUILLERMO RAUTENBERG, deudor de los honorarios.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro ejecutivo del capital de honorarios regulados el 13/08/2021 por PESOS VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO ($22.878,00), con intereses desde la mora del deudor, producida el 04/10/2021, hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

ante la ausencia de excepciones legítimas opuestas dentro del plazo legal, se declaró perdido el derecho del demandado a oponerse y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el integro pago del capital reclamado, con intereses según la tasa activa para operaciones en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se impusieron las costas al demandado y se difirió la regulación de honorarios hasta la aprobación de la liquidación de capital, intereses y gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legitimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho. Por ello, de conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los arts. 506 del CPCC y 54 de la ley 8.904".

"Impónense las costas a la parte demandada en virtud de haber sido la que motivara el primigenio reclamo en cuestión (art. 68, 2° párrafo y 556 del CPCC)".

"Diferir la regulación de honorarios hasta la oportunidad en que exista liquidación aprobada de capital, intereses y gastos (art. 557 del C.P.C.C.)".

Normas que cita

  • Ley 8.904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54
  • Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 506, 68, 556, 557
  • Decreto 43/2019 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
  • Resolución 358/2020 (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 818/2021 (Provincia De Buenos Aires)
  • Decreto 443/19 (Provincia De Buenos Aires)
  • CCyCNart. 552 · Codigo civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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