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Primera Instancia

BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FALCON GLADIS BEATRIZ S/ COBRO SUMARIO SUMAS DINERO (EXC.ALQUILERES, ETC.)

El Banco de la Provincia de Buenos Aires demandó a Gladis Beatriz Falcon por el cobro de saldos deudores de dos tarjetas de crédito por $391.071,11, con más intereses y costas. El Tribunal hizo lugar a la demanda en todas sus partes, con base en el allanamiento formulado por la demandada, y condenó a la accionada al pago del capital, sus intereses desde la mora fijada en el 3 de julio de 2024 y las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-17887-2022
Cobro de sumas de dinero Tarjeta de credito Allanamiento Mora Intereses Tasa activa Costas Contrato de tarjeta de credito Puro derecho Art. 307 cpcc.

¿Quién es el actor?

Banco de la Provincia de Buenos Aires, por apoderado Dr. Fernando Martín Tancredi.

¿A quién se demanda?

Gladis Beatriz Falcon, por patrocinio del Dr. Jorge Francisco Ditrano.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de los saldos deudores de las cuentas N° 482486499 (tarjeta VISA) y N° 7706358 (tarjeta Mastercard), por $391.071,11, con más intereses compensatorios y punitorios pactados, y costas.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la demanda en todas sus partes; se condena a la demandada al pago de $391.071,11 con más intereses, liquidados desde la mora, y se imponen las costas a la accionada por su carácter de vencida. La regulación de honorarios del letrado apoderado de la actora se posterga hasta la liquidación de capital, intereses y gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Primer considerando: "la acción deviene a resultas del incumplimiento en el pago de resúmenes de tarjetas de crédito que posibilita la exigencia de su cumplimiento ... por lo cual, consecuentemente, pesa sobre el suscriptor la obligación de saldar el monto expresado en la documental acompañada".

Segundo considerando: "el allanamiento puesto de manifiesto por la accionada en su presentación electrónica de fecha 4/8/2025 permite se le deben tener como reconocidos los hechos lícitos invocados al demandar y que sustentan la acción sub-exámen, por reconocida la autenticidad del contrato de suscripción al régimen de la tarjeta de crédito".

Tercer considerando: "la mora deberá tenerse por producida a la fecha de notificación del traslado de la demanda (3 de julio de 2024 ...), ya que no se presentó en autos constancia de la comunicación al deudor o conformidad de éste con la misma; desde esa fecha se liquidarán los intereses - sin ninguna forma de capitalización - a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires, para las operaciones de descuento de documentos suscriptos en pesos a treinta días".

Cuarto considerando: las costas "corresponde sean soportadas por la demandada pese al allanamiento puesto de manifiesto en su presentación de fecha 4/8/2025 toda vez que dicha presentación no reúne la totalidad de las condiciones del art. 307 del código de rito".

Normas que cita

  • CCyCNarts. 9, 10, 11, 259, 288, 313, 319, 726, 730, 731, 739, 740, 741, 742, 768, 769, 871, 886, 887, 888, 957, 961, 968, 969, 972, 1021, 1061, 1083, 1084, 1085, 1086, 1087, 1089, 767 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCN (Buenos Aires)arts. 34, 59, 60, 68, 70, 77, 135, 163, 307, 320, 330, 354, 362, 375, 384, 473, 474
  • Ley 14.967 (Buenos Aires)art. 23

Fallos que cita

  • SCBA, DJBA v.117 pag. 427SCBA
  • SCBA, Ac. y Sent, 1979, v.I, pag. 997SCBA
  • SCBA, Ac. y Sent, 1966, v.I, pag. 250SCBA
  • SCBA, Ac. 24.864SCBA · 07/06/1978
  • SCBA, Ac. 29.574SCBA · 07/12/1982

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