HANDSCHIN WLOTZKA ANDRÉS C/ CAMURRI DIEGO FEDERICO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
El actor solicitó el beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio de daños y perjuicios por incumplimiento contractual promovido contra Diego Federico Camurri y otros. El Juzgado concedió el beneficio, con exención total del pago de costas y gastos judiciales hasta que el beneficiario mejore de fortuna, por entender que el instituto comprende también a quienes no están en indigencia pero no cuentan con medios suficientes para afrontar los gastos y honorarios de la acción.
Quién demanda (Actor/Peticionante): Andrés Handschin Wlotzka.
¿A quién se demanda?
Diego Federico Camurri y otros, en el juicio principal "Handschin Wlotzka Andrés c/ Camurri Diego Federico y otros s/ Daños y perjuicios. Incumplimiento contractual (exc. Estado)", Expte. MG-12108-2023.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Concesión del beneficio de litigar sin gastos para actuar en el juicio principal.
¿Qué se resolvió?
Se concedió el beneficio de litigar sin gastos al peticionante, con exención total del pago de costas o gastos judiciales hasta que mejore de fortuna.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el instituto no debe ser interpretado estrictamente, excluyendo a quienes no acrediten un estado de indigencia, debiendo comprender -también- a los que tienen medios suficientes para su subsistencia, pero los mismos no alcanzan para afrontar los gastos y honorarios de la acción de referencia, debiendo meritar -asimismo- la entidad económica de la litis, como condicionante de las posibilidades reales del justiciable, todo ello para asegurar la adecuada e igualitaria prestación del servicio de justicia".
"Que la prueba rendida, tanto declaraciones adjuntadas con fecha 25/03/2024 así como la declaración jurada de fecha 10/10/2024 apreciada conforme a las reglas de la 'sana crítica' (arts. 80 y 384 del Cód. Proc.) reúne las pautas valorativas expuestas precedentemente."
Normas invocadas en la parte dispositiva: arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180 y 185 del CPCC.
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 78, 79, 81, 82, 84, 85, 175, 180, 185, 80, 384
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