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Primera Instancia

LIAPCHUC PABLO GUSTAVO Y OTRO/A C/ N.N. PROPIETARIO DESCONOCIDO S/PRESCRIPCION ADQUISITIVA

El actor promovió una acción de prescripción adquisitiva sobre un inmueble individualizado catastralmente. El Tribunal amplió la resolución dictada el 10 de febrero de 2025 para precisar la identificación catastral del inmueble objeto del juicio, conforme al plano de mensura aprobado por la Dirección de Geodesia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-36693-2015
Prescripcion adquisitiva Aclaratoria Identificacion catastral Plano de mensura Inmueble Propietario desconocido Ampliacion de sentencia C.p.c.c. arts. 36 inc. 3? y 166 inc. 2 Direccion de geodesia Posesion

¿Quién es el actor?

Liapchuc Pablo Gustavo y otro/a.

¿A quién se demanda?

N.N. Propietario desconocido.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

prescripción adquisitiva del inmueble identificado como Circunscripción IV, Sección B, Manzana 102, Parcela 8d, Partida 135-57159-7.

¿Qué se resolvió?

se amplió el decisorio dictado el 10 de febrero de 2025, dejando aclarado que el inmueble se identifica catastralmente como Circunscripción IV Sección B, Manzana 102, Parcela 8d Partida 135-57159-7, aprobado en su faz geométrica por la Dirección de Geodesia el 26/03/2010 conforme Plano de Mensura 135-010-2010 agregado a fs. 48. Se ordenó registrar la resolución en relación al N° RS19/2025 y notificar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo textualmente: "En virtud de lo expuesto y analizada la documental acompañada a la causa, corresponde ampliar el decisorio dictado con fecha 10 de Febrero de 2025 dejándose aclarado que el inmueble objeto de la presente acción se identifica catastralmente como Circunscripción IV Sección B, Manzana 102, Parcela 8d Partida 135-57159-7, aprobado en su faz geométrica por la Dirección de Geodesia con fecha 26/03/2010 conforme Plano de Mensura 135-010-2010 agregado a fs. 48. Lo que así se aclara (arts. 36 inc. 3° y 166 inc. 2 del C.P.C.C.)."

Normas que cita

  • CPCCarts. 36 inc. 3°, 166 inc. 2

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