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Primera Instancia

DOSANTOS IVAN NICOLAS C/ FERNANDEZ ROBERTO S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se trata de un pedido de aclaratoria formulado por la parte actora respecto de un proveído previo, a fin de corregir el nombre completo de uno de los demandados. El Tribunal hizo lugar a la aclaratoria, integrando el proveído con el nombre correcto del codemandado y ordenando librar nuevo oficio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORENO
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MG-18757-2021
Aclaratoria Error material Integracion de proveido Codemandado Nombre completo Danos y perjuicios Accidente automotor Juicio sumario Oficio Art. 36 inc. 3? cpcc.

¿Quién es el actor?

IVAN NICOLAS DOSANTOS.

¿A quién se demanda?

ROBERTO FERNANDEZ y LUCAS NAHUEL FERNANDEZ (en el proveído original figuraba solo "LUCAS FERNANDEZ").

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumario por daños y perjuicios derivados de un accidente automotor (carátula: daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte, exc. estado).

Resolución: se hace lugar a la aclaratoria solicitada por la Dra. Moscoso Griselda Elizabeth el 29/9/2026, en los términos del art. 36 inc. 3º del CPCC. Se aclara e integra el proveído de fecha 6/5/2026 en cuanto al nombre del codemandado, que debe leerse "LUCAS NAHUEL FERNANDEZ" en lugar de "LUCAS FERNANDEZ", tanto en la identificación de las partes como en la parte condenatoria. Se ordena registrar la resolución en relación a la RS-159-2026 y librar nuevo oficio con las constancias requeridas (arts. 34 inc. 5 y 36 inc. 2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo exacto lo expuesto y en virtud de lo solicitado, aclárese e intégrese el proveído de fecha 6/5/2026 ... (art. 36 inc. 3º CPCC)". La decisión se apoya exclusivamente en la facultad de aclaración de errores materiales previstos en el art. 36 inc. 3º del CPCC, sin modificar el fondo de lo resuelto.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34 inc. 5, 36 incs. 2 y 3

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