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Primera Instancia

GROSSO JOSE S/ SUCESION AB-INTESTATO

El trámite de sucesión ab intestato promovido por la familia de José Grosso tiene por objeto obtener la declaratoria de herederos del causante, fallecido el 19 de mayo de 2020. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Gabriel Alejandro Grosso y Andrea Karina Grosso y a su cónyuge Adriana Cesanelli, con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-31441-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Jurisdiccion voluntaria Conyuge superstite Herederos forzosos Gananciales Bienes propios Publicacion de edictos Registro civil Moron

¿Quién es el actor?

No se identifica un actor en sentido estricto. Se trata de un proceso sucesorio iniciado para obtener la declaratoria de herederos de JOSE GROSSO.

¿A quién se demanda?

No existe demandado. El trámite es de jurisdicción voluntaria, y se publicaron edictos conforme al art. 734 inc. 1° del Código Procesal, cuyo resultado fue negativo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaratoria de herederos ab intestato de JOSE GROSSO, fallecido el 19 de mayo de 2020.

¿Qué se resolvió?

"se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de JOSE GROSSO, le suceden en carácter de universales herederos sus hijos GABRIEL ALEJANDRO GROSSO y ANDREA KARINA GROSSO y su cónyuge ADRIANA CESANELLI a quién también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de JOSE GROSSO ocurrido el día 19 de mayo del año 2020."

"Que éste era de estado civil casado con CESANELLI ADRIANA con quien contrajo matrimonio con fecha 3 de Septiembre de 1965 (Cfme acta de matrimonio agregada en el escrito de inicio)."

"Que de dicha unión nacieron: GABRIEL ALEJANDRO GROSSO y ANDREA KARINA GROSSO (actas agregadas en pdf con el escrito de inicio)."

"Que con constancia electrónica de fecha 6/7/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1° del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."

Normas aplicadas: "arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2337, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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