COVIPOL C/ CARBALLO CARLOS ALBERTO S(9)/ ESCRITURACION
La cooperativa actora promovió demanda de escrituración contra un adjudicatario de un inmueble adquirido mediante contrato de tenencia precaria de 1982, que no fue contestada por haber sido declarado rebelde el demandado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a suscribir la escritura traslativa de dominio dentro de treinta días, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio, con costas a su cargo.
¿Quién es el actor?
COVIPOL (Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Limitada para el Personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
CARLOS ALBERTO CARBALLO, quien fue declarado rebelde.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración a favor del demandado del inmueble ubicado en Sullivan 1200, Edificio 57, Planta Baja, Departamento E, del Complejo Habitacional San Antonio de Padua.
Antecedentes: el inmueble fue vendido por la actora mediante contrato de tenencia precaria del 8 de julio de 1982. La escrituración nunca se concretó porque el comprador no cumplió con las cláusulas firmadas ni se presentó a firmar el boleto de compraventa pese a estar intimado. Según la actora, el adjudicatario abonó las cuotas del crédito hipotecario, que se encuentra cancelado.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar a la demanda, condenó al demandado a suscribir la escritura traslativa de dominio dentro de los 30 días hábiles de quedar firme la sentencia, ante el escribano que se designe, bajo apercibimiento de otorgarla la Suscripta en su lugar, e impuso las costas al demandado vencido, difiriendo la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tratándose del cumplimiento de un contrato de tenencia precaria suscripto el 8 de julio de 1982, resultan de aplicación las normas de los arts.1323 y siguientes y 1184 del Código Civil vigentes a la fecha de dicha contratación. Ello, por cuanto el art.7 del C.C. y C. actualmente en vigencia reproduce el antiguo art.3° del Código Civil, disponiendo ambos que las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes pero no a las de los hechos cumplidos, como en el caso de autos."
"Se presenta la accionante requiriendo la escrituración a favor del demandado CARLOS ALBERTO CARBALLO, respecto del inmueble identificado en la primera de las resultas, sin que dicha pretensión haya sido resistida por el accionado, cuya rebeldía (...) ha originado los efectos de la admisión ficta de la pretensión de la contraria previstos en los artículos 59 y 354 inc.1° del Código Procesal Civil y Comercial. Debe estimarse por lo tanto que ha mediado un reconocimiento de la verdad de los dichos de la actora, que la releva de producir prueba a su respecto (SCBA. Ac. 24864 bis DJJ l8-10-78), debiendo asimismo tenerse por reconocidos los documentos por ella acompañados con el escrito de demanda."
"Se encuentra asimismo acreditado que el demandado no escrituro dicho bien a su favor, obligación que a la fecha del dictado de la presente permanece incumplida. Consecuentemente y estando demostrados los presupuestos fácticos que hacen a la procedencia de la acción impetrada, corresponde hacer lugar a la demanda de escrituración del inmueble descripto anteriormente dentro del plazo de 30 días hábiles de quedar firme la presente y por ante el Escribano que a esos fines se designe, escritura que deberá ser otorgada a favor del demandado Carballo, conforme lo normado por el art.1185 del Código Civil."
"Todo ello, bajo apercibimiento de otorgar la escritura la suscripta en lugar del demandado, conforme lo normado por los arts. 957, 959, 961, 1123, 1137, 1170, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial y arts.510 y 512 del CPCC."
"Las costas del presente proceso se imponen al demandado que resulta vencido (art. 68 del CPCC)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- SCBA Ac. 24864 bisSCBA · 18/10/1978
- Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Bahía Blanca, Sala ICAMARA CIV Y COM BAHIA BLANCA SALA I
- Cám. 2° de Apelaciones en lo Civil y Comercial de La Plata, Sala ICAMARA 2 CIV Y COM LA PLATA SALA I
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