VERDINELLI NESTOR DANIEL C/ SCIARRILLO MARTIN LEANDRO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se homologó el acuerdo transaccional alcanzado entre el actor, el demandado y la citada en garantía en el juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal impuso las costas en el orden causado, salvo lo pactado en la cláusula IV que recae sobre la Mercantil Andina, y regulló honorarios por el monto convenido de $600.000.
¿Quién es el actor?
Néstor Daniel Verdinelli.
¿A quién se demanda?
Martín Leandro Sciarrillo; citada en garantía: Mercantil Andina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios por accidente de tránsito (acción de daños y perjuicios automotor, con lesiones o muerte, excluido el Estado).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal dio eficacia al acuerdo y lo homologó. Impuso las costas en el orden causado, salvo lo pactado en la cláusula IV, que se imputa a la Mercantil Andina (art. 73 in fine CPCC). Intimó a la citada en garantía a tributar tasa y sobretasa de justicia sobre el capital convenido de $600.000 (liquidadas en $13.200 y $660), bajo apercibimiento de ejecución. Tuvo presentes los honorarios del apoderado del actor, Dr. Nahuel Jiménez, en $120.000 más IVA si correspondiere y 10% de aportes previsionales. Reguló los honorarios del apoderado de la demandada y citada en garantía, Dr. Fernando Gabriel Gestido, en $372.624 (7 JUS, Ley 14.967). Fijó los honorarios de la mediadora María Laura Sava en $36.000 (0,67 JUS).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I.- Que los apoderados de la parte actora, demandado y citada en garantía, han arribado al acuerdo que se expresa en la presentación del 9/08/2024 HOMOLOGACION - SOLICITA (231400431024524424), solicitando su homologación judicial por el Juzgado de acuerdo a lo preceptuado por el art.308 del ritual.-
II.- Representando dicha transacción la voluntad expresa de las partes (arts. 958 y 959 del Código Civil y Comercial), con los alcances de los arts. 1641, 1642 1ra. parte, 1643 del mismo cuerpo legal, no apareciendo en forma manifiesta, vicios dirigidos a la voluntad del acto mismo, corresponde acceder a lo solicitado.-"
Respecto de la mediación, el fallo cita: "atento la adecuada proporcionalidad que deben guardar los honorarios de los profesionales intervinientes, los estipendios de la mediadora se calcularán conforme lo establecido por el art. 1255 del CCCN por ser ley Superior a la Ley 13.951 y art. 31 Anexo único Decreto 43/19".
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 16, 21, 22, 25, 28
- Ley 6.716 (Provincia De Buenos Aires)art. 21
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 43 (Provincia De Buenos Aires)art. 31
- CCCNarts. 958, 959, 1641, 1642, 1643, 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 73, 308
- CF (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 339, 340, 341
Fallos que cita
- Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala I de Morón - Causa MO 1714/2013CAMARA CIVIL Y COMERCIAL SALA I MORON · 02/03/2021
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