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Primera Instancia

GRAZIANO TOMAS EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita la declaratoria de herederos de Tomás Eduardo Graziano, fallecido el 15 de julio de 2025 y divorciado de Laura Araceli Pérez. El Tribunal declara como universales herederos a sus hijos Johanna Denise, Carla Estefanía y Julián Gastón Graziano, sin perjuicio de terceros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-37115-2025
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Herederos universales Hijos Divorcio Publicacion de edictos Art. 2340 cccn Art. 2424 cccn Art. 735 cpcc Sin perjuicio de terceros

¿Quién es el actor?

No se identifica un actor en sentido estricto; se trata de un proceso sucesorio ab intestato iniciado en autos "GRAZIANO TOMAS EDUARDO s/ SUCESION AB-INTESTATO".

¿A quién se demanda?

No corresponde, al tratarse de un procedimiento de declaratoria de herederos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Tomás Eduardo Graziano.

¿Qué se resolvió?

Se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por el fallecimiento de Tomás Eduardo Graziano le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Johanna Denise, Carla Estefanía y Julián Gastón Graziano.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que con el certificado de defunción anexado en PDF al escrito liminar, se acredita la defunción de TOMAS EDUARDO GRAZIANO ocurrida el 15 de julio de 2025.-"

"II.- Que el mismo era de estado civil divorciado de PEREZ LAURA ARACELI con quien contrajera matrimonio con fecha 6/03/1986 y de la cual posteriormente se divorciara por sentencia de fecha 06/08/2024 con efecto retroactivo al 20/10/2023."

"III.- Que de dicha unión nacieron: JOHANNA DENISE, CARLA ESTEFANIA y JULIAN GASTÓN GRAZIANO."

"IV.- Que con la publicación edictal anexada en PDF al escrito de fecha 24/08/2026 consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del ritual y sobre cuyo resultado negativo informa la Sra. Secretaria en este acto."

"Por ello de conformidad con lo pedido y en orden a lo normado por los arts. 2337, 2424, 2426, 2437 y conc. del C. Civil y Comercial, 735 y 737 del C. Procesal, se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por el fallecimiento de TOMAS EDUARDO GRAZIANO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos JOHANNA DENISE, CARLA ESTEFANIA y JULIAN GASTÓN GRAZIANO."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 2337, 2340, 2424, 2426, 2437 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 734, 735, 737 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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