CAREAGA JUAN CARLOS S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se tramitó la declaratoria de herederos de Juan Carlos Careaga, fallecido el 25 de enero de 2026, quien dejó como herederos universales a sus hijos Emiliano León y Gabriel José Careaga y a su cónyuge María Rosa Carancini. El Tribunal hizo lugar a la declaratoria, sin perjuicio de terceros y de los derechos del cónyuge sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
no hay demandante en sentido procesal; el trámite es una sucesión ab intestato promovida por la parte interesada en la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
no hay demandado.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
la declaratoria de herederos de JUAN CARLOS CAREAGA, fallecido el 25 de enero de 2026.
¿Qué se resolvió?
se declara, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que le suceden en carácter de universales herederos sus hijos EMILIANO LEÓN y GABRIEL JOSÉ CAREAGA y su cónyuge MARÍA ROSA CARANCINI, a quien también se declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de fecha 20 de abril de 2026, se acredita el fallecimiento de JUAN CARLOS CAREAGA ocurrido el día 25 DE ENERO DE 2026."
"Que éste era de estado civil casado con MARÍA ROSA CARANCINI con quien contrajo matrimonio con fecha 06 de septiembre de 1972 (Cfme. acta de matrimonio acompañada en pdf al escrito de inicio)."
"Que de dicha unión nacieron EMILIANO LEÓN Y GABRIEL JOSÉ CAREAGA (Cfme. libreta de familia acompañadas en pdf al escrito de inicio)."
"Que con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 01/10/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2337, 2424, 2426, 2433 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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