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Primera Instancia

PICCONE PASCUAL ALBERTO S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se dicta declaratoria de herederos en la sucesión ab intestato de Pascual Alberto Piccone, fallecido el 01/07/2026, soltero y sin descendencia. El tribunal declara universales herederas a sus hermanas María Elisa y Marta Beatriz Piccone.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-29366-2026
Sucesion ab intestato Declaratoria de herederos Universales herederas Hermanos Publicacion de edictos Certificado de defuncion Estado civil soltero Sin descendencia Codigo civil y comercial Proceso sucesorio

¿Quién es el actor?

No corresponde; se trata de un proceso sucesorio iniciado para obtener la declaratoria de herederos.

¿A quién se demanda?

No corresponde.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos del causante Pascual Alberto Piccone.

¿Qué se resolvió?

Se declara, sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Pascual Alberto Piccone le suceden en carácter de universales herederas sus hermanas María Elisa y Marta Beatriz Piccone.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Que con el certificado de defunción acompañado en PDF liminarmente se acredita el fallecimiento de PASCUAL ALBERTO PICCONE, ocurrido el día 01 de Julio de 2026."

"II.- Que el mismo, era de estado civil soltero sin haber tenido descendencia, conforme fuera indicado con fecha 13/08/2026 en los términos del art.2340 del C.C y C."

"III.- Que el causante era hijo de MARIA APOLINARIA ECHEVARRIA y PASCUAL ANSELMO PICCONE. Asimismo, de dicha unión nacieron ademas del causante, las Sras. MARÍA ELISA y MARTA BEATRIZ PICCONE conforme certificación que antecede."

"IV.- Que mediante constancia electrónica de fecha 02/10/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 del C.P.C.C. y sobre cuyo resultado informa el actuario en este acto."

Fundamento legal invocado: arts. 2337, 2424, 2438, 2439 y concordantes del Código Civil y Comercial; arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C.

Leyes que cita

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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