KOTSIARIS CONSTANTINO S/ SUCESION AB-INTESTATO
El proceso sucesorio ab intestato se inició con el fin de obtener la declaratoria de herederos de Constantino Kotsiaris, fallecido el 8 de diciembre de 2022. El Tribunal declaró herederos universales a sus hijos Ana Angélica Kotsiaris y Sebastián Luciano Kotsiaris, y a su cónyuge Alicia Ana Andrulakis, esta última también respecto de los bienes propios que hubiere, sin perjuicio de sus derechos sobre los gananciales.
¿Quién es el actor?
No se identifica un actor en sentido estricto, al tratarse de un proceso sucesorio ab intestato iniciado para obtener la declaratoria de herederos.
¿A quién se demanda?
No corresponde demandado, al tratarse de un procedimiento de declaratoria de herederos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaratoria de herederos de Constantino Kotsiaris, fallecido el 8 de diciembre de 2022.
¿Qué se resolvió?
Se declaró, en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Constantino Kotsiaris le suceden en carácter de universales herederos sus hijos Ana Angélica Kotsiaris y Sebastián Luciano Kotsiaris, y su cónyuge Alicia Ana Andrulakis, a quien también se le declara heredera en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda respecto de los gananciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Con el certificado de defunción adjunto en pdf al escrito de inicio, se acredita el fallecimiento de CONSTANTINO KOTSIARIS ocurrido el día 8 DE DICIEMBRE DE 2022."
"Que éste era de estado civil casado con ALICIA ANA ANDRULAKIS con quien contrajo matrimonio con fecha 12 de Julio de 1974 (cfme acta de matrimonio adjunta en pdf al escrito de inicio)."
"Que de dicha unión nacieron ANA ANGÉLICA KOTSIARIS Y SEBASTIÁN LUCIANO KOTSIARIS. (cfme acta de nacimiento adjuntas en pdf al escrito de inicio)."
"Con los edictos agregados mediante constancia electrónica de fecha 29/09/2026, consta el haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 1º del Código Procesal y sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto."
"De conformidad con lo pedido, y lo dispuesto por los arts. 2337, 2424, 2426, 2433 y cctes. del Código Civil y Comercial, 735 y 737 del C.P.C.C. se declara en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros..."
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