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Primera Instancia

GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS EXTRACONTRACTUAL (EXC. AUTOM./ESTADO)

El actor promovió demanda por daños y perjuicios extracontractual (exc. automotor/estado) contra Barreto Ernan Federico y otros. El Tribunal se declaró incompetente por conexidad con las medidas cautelares previamente iniciadas ante el Juzgado Civil y Comercial nro. 4 departamental y ordenó remitir las actuaciones a ese juzgado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-24307-2026
Competencia Incompetencia Conexidad Medidas cautelares Art. 6 inc. 4 cpcc Prevencion Juez del principal Danos y perjuicios extracontractuales Beneficio de litigar sin gastos Perpetuatio jurisdictionis

¿Quién es el actor?

Guarrochena Gaston Marcelo.

¿A quién se demanda?

Barreto Ernan Federico y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios extracontractuales (exc. automotor/estado).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se declaró incompetente para entender en las actuaciones y dispuso remitirlas al Juzgado Civil y Comercial nro. 4 departamental, previa baja en el sistema informático por intermedio de la Receptoría Local.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora en el punto XI, ha solicitado la radicación por conexidad de las presentes actuaciones ante el Juzgado en lo Civil y Comercial n°4 dptal., dado que allí se han iniciado las actuaciones MO-9885/2026 'GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO Y OTROS S/ MEDIDAS CAUTELARES (TRABA/LEVANTAMIENTO)' y las actuaciones MO-9904-2026 'GUARROCHENA GASTON MARCELO C/ BARRETO ERNAN FEDERICO Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS'."

"...las medidas asegurativas como anticipo de la garantía son de competencia - cuando se piden antes de iniciarse el proceso - del juez que debe intervenir en el principal, regla que aplica tanto a la competencia en razón del territorio como de la materia y de las personas. A su vez la medida cautelar fija la competencia de un juez cuando existe más de uno dentro de la circunscripción territorial y el fuero; vale decir, que la iniciación previa de una medida precautoria ante el juez competente para entender en el proceso principal, fija la competencia del juez que deba intervenir en el proceso consecuente."

"Por ello, se estima competente para entender la tramitación del proceso el magistrado del juez de grado que intervino en la medida cautelar, con independencia que ésta hubiera sido promovida con anterioridad a la acción de fondo derivada de la misma, toda vez que conforme lo normado por el art.6° inc.4 del CPCC, las medidas precautorias son de competencia del juez que deba conocer en el proceso principal, sin que se advierta que por haber elegido un orden inverso para promover esas acciones, la solución deba ser otra, pues no existe distinción en la norma de aplicación, fundada en si la medida cautelar fue efectivamente trabada o no."

Cita textual de la Cám. de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Trenque Lauquen, autos "R.A.R D.T C/ E.A.M S.A S/ MEDIDAS CAUTELARES", Expte. n°91.032, 10/12/2018: "Y en cuanto al juez competente para entender en las medidas cautelares, la directiva que da el art.6.4 del ritual antes de ser iniciadas, es que habrán de tramitar ante el magistrado que deba conocer en el principal... es prudente interpretar que el juez competente que deba entender en la cautelar será el del principal; y el juez competente que entienda en el principal será aquel que previno en la cautelar."

Normas que cita

  • CPCC (Buenos Aires)art. 6 inc. 4

Fallos que cita

  • R.A.R D.T C/ E.A.M S.A S/ MEDIDAS CAUTELARESCAM. APEL. CIV. Y COM. TRENQUE LAUQUEN · 10/12/2018

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