CANAL MARIO DANIEL C/ AYALA ALVAREZ FERNANDO Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
El actor reclamó por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito entre una motocicleta y un automóvil, con lesiones físicas. El Tribunal hizo lugar a la demanda por $30.150.000, con fundamento en la responsabilidad objetiva del dueño o guardián del rodado por el art. 1113 del Código Civil y en la incapacidad física del 25% de la total obrera, rechazando el daño psicológico y los rubros de reparación del rodado, desvalorización y privación de uso.
¿Quién es el actor?
Mario Daniel Canal, conductor de una motocicleta Zanella HJ125.
¿A quién se demanda?
Fernando Daniel Ayala Alvarez, conductor y propietario/guardián del automotor Ford Fiesta dominio FEO252, y Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A., citada en garantía en virtud de la póliza Nº 243058.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente de tránsito ocurrido el 12/10/2013 en Avenida Rivadavia, Morón, al girar el demandado a la izquierda.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la demanda y se condena a los demandados a abonar $30.150.000, con actualización e intereses conforme a los considerandos, con costas a la parte demandada vencida.
Desglose de la decisión:
Daño físico (incapacidad parcial y permanente del 25% de la T.O.): $20.000.000.
Daño moral: $10.000.000.
Gastos de traslado, médicos y farmacéuticos: $150.000.
Rechazados: daño psicológico y tratamiento, reparación de daños materiales al rodado, desvalorización del rodado y privación de uso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos, tratándose de un accidente de tránsito entre un auto y una moto, resulta de aplicación la teoría objetiva del riesgo, que sentaba el 2do. apartado 'in fine' del art. 1113 del Código Civil, vigente a la época de accidente (12/10/2013)..."
"Jurisprudencialmente se ha considerado que 'Toda maniobra de conducción que importe un cambio en el sentido de la que hasta entonces se cumplía, o de giro a la izquierda.... , no debe realizarse sin cerciorarse previamente de modo indubitable acerca de la existencia de riesgos para sí o terceros'... como así también que el giro hacia la izquierda debe ser considerado una maniobra riesgosa y en consecuencia el conductor que se dispone a realizarla debe dejar paso a los vehículos que circulan por su mano pues de lo contrario se crea en su contra una presunción de responsabilidad."
"No habiendo la demandada y citada en garantía acreditado y por ende demostrado la alegada situación eximente, habrá de actuarse la responsabilidad que el art. 1113 del Código Civil, pone en cabeza del dueño o guardián, y aseguradora citada en garantía..."
Sobre la inconstitucionalidad y los intereses, el Tribunal sostuvo: "a fin de obtener la reparación plena del perjuicio sufrido por el actor y mantener el valor y competitividad de la indemnización que hoy se concede, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 7 de la ley 23.928", y estableció que "el capital de condena aquí fijado será repotenciado desde la fecha de la presente y hasta el momento del efectivo pago conforme el índice de precio consumidor -nivel general publicado por el INDEC-... capital al que... se le añadirán los intereses calculados a la tasa del 6% anual desde la fecha del evento dañoso -12/10/2013- y hasta la del día del efectivo pago."
Sobre la aseguradora: "la cláusula de delimitación cuantitativa del riesgo contenida en la póliza de seguro... no puede ser oponible al asegurado y a la víctima cuando la magnitud de los daños padecidos por esta última fue estimada en un tiempo actual", y se fijó como límite de cobertura la suma de $208.000.000 conforme la Resolución 589/2025 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, o el monto superior que rija al quedar firme la sentencia.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 42
- Ley 17.418arts. 118, 1, 5, 7, 11, 61, 62, 65, 68, 109, 158 · Seguros
- Ley 23.928art. 7 · Convertibilidad del austral
- Ley 24.449arts. 39, 43 · Ley de transito
- Ley 13.927 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 24.240arts. 19, 3, 37 · Defensa del consumidor
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Resolución 589/2025art. 8
- CPCCN (Provincia De Buenos Aires)arts. 375, 384, 474, 163, 165, 68
- Ley 340
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