SIMONE SILVIA MARTA C/ CERDA MC COUBREY ROGELIO EMANUEL Y ANALIA VERONICA ORTIZ PEGORARO S/ ACCION REIVINDICATORIA
La actora promovió acción reivindicatoria contra los ocupantes de un lote en la ciudad de Necochea, invocando su titularidad registral por donación. El Tribunal rechazó la demanda al hacer lugar a la defensa de prescripción adquisitiva veinteañal opuesta por los demandados, por haberse consumado la usucapión a favor de su antecesor y luego de ellos mismos antes de la donación y de la promoción de la acción.
¿Quién es el actor?
Silvia Marta Simone, por su propio derecho, con patrocinio letrado.
¿A quién se demanda?
Rogelio Emanuel Cerda Mc Coubrey y Analía Verónica Ortiz Pegoraro, este último por presentación espontánea como cónyuge del primero y poseedora a título de dueña.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción reivindicatoria sobre el lote siete de la manzana 118 U, Circ. XIII, Secc. B, Chacra 118, Parcela 7, matrícula 5906 (76) de Necochea, de 10 x 20 metros (200 m²).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa, hizo lugar a la defensa de prescripción adquisitiva veinteañal y rechazó la demanda, con costas a la actora vencida. Difirió la regulación de honorarios y ordenó, firme la sentencia, el levantamiento de la anotación de litis.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la excepción de falta de legitimación activa, el Tribunal sostuvo: "Es cierto que en el escrito de inicio la actora designó el inmueble como lote 'SEIS', y que nunca rectificó expresamente esa mención. Sin embargo, considero que se trata de un error material en la designación, que no impidió la correcta individualización del objeto litigioso ni afectó el derecho de defensa de los demandados." Y agregó: "Las cuestiones planteadas en estos dos argumentos (la ausencia de actos posesorios de la actora y de su antecesor, y la comparación entre la antigüedad del título invocado y la de la posesión de los demandados) no hacen a la aptitud de la actora para promover la acción, sino a la fuerza de su título frente a la posesión que se le opone."
Sobre la defensa de prescripción, el Tribunal consideró que "Corresponde entonces a los demandados acreditar que ejercieron sobre el inmueble, por sí o por su antecesor, una posesión con ánimo de dueño, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, durante el plazo de veinte años (arts. 4015 del Código Civil y 1899 del CCyC; art. 375 del CPCC)." Concluyó que "el cúmulo de las probanzas reunidas, analizadas en su conjunto conforme las reglas de la sana crítica (art. 384 del CPCC), conforma el estándar de la prueba compuesta y permite tener por acreditado que, desde el año 1992, Sergio David Ortiz ejerció sobre la manzana 118 U ... una posesión con ánimo de dueño, pública, pacífica, continua e ininterrumpida, ... y que dicha posesión fue continuada sin solución de continuidad por los demandados a partir de la cesión del 12/12/2011, hasta el presente."
Respecto del cómputo, señaló que "Computado el plazo desde el alta del suministro eléctrico (02/10/1992), los veinte años requeridos se cumplieron en el mes de octubre de 2012; e incluso si se tomara como punto de partida el año 2001 ... el plazo se habría cumplido en el año 2021. En cualquiera de las hipótesis, la prescripción se consumó antes de la donación a favor de la actora (22/03/2022) y de la promoción de la presente acción (23/10/2023), por lo que esta última no pudo interrumpirla (art. 2546 del CCyC)."
Sobre la presunción del art. 2256 inc. c del CCyC, afirmó que "ella cede frente a la prueba de que, con posterioridad, se consumó a favor de los demandados la prescripción adquisitiva, que es precisamente lo que enerva la acción."
Finalmente, aclaró que "lo aquí decidido sólo tiene por efecto el rechazo de la reivindicación, sin que importe declarar adquirido el dominio a favor de los demandados ni constituya título inscribible, el que deberán obtener, en su caso, por la vía prevista en el art. 24 de la ley 14.159 y en el art. 679 del CPCC."
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Normas que cita
- 26.994arts. 7, 289, 296, 1899, 1901, 2247, 2248, 2256, 2537, 2546
- Ley 14.159 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Decreto-ley 5756/58 (Provincia De Buenos Aires)art. 24
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 34, 68, 163, 330, 345, 375, 384, 402, 409, 413, 421, 422, 425, 456, 344, 48, 679, 487
- Ley 22.172Convenios
- Resolución 1904/2012 (Provincia De Buenos Aires)
- Resolución 3683/2012 (Provincia De Buenos Aires)
- Acordada 3991 (Provincia De Buenos Aires)art. 1
- Ley 340
- Ley 26.994
Fallos que cita
- NASIER, CARLOS SIMÓN C/ ARANDA, CAYETANO Y/O OCUPANTES S/ REIVINDICACIÓNCC0203 LP · 29/06/2000
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