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Primera Instancia

LANDABURU MARIA ANTONIA LUCERINA C/ ANTISTA DELIA SANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente, y las partes arribaron a un convenio conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la aseguradora en lo relativo a honorarios, tasa y sobretasa, y reguló los honorarios de letrados, mediadora y peritos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - OLAVARRIA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
OL-2451-2025
Homologacion de convenio Conciliacion Danos y perjuicios Accidente de transito Costas Regulacion de honorarios Ley 14.967 Mediacion Peritos Aseguradora citada en garantia

¿Quién es el actor?

LANDABURU MARIA ANTONIA LUCERINA.

¿A quién se demanda?

ANTISTA DELIA SANDRA y otro (la aseguradora, citada en garantía).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios derivados de un accidente (proceso de daños y perjuicios automotor, excepción estado).

¿Qué se resolvió?

"I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio presentado. (art. 308 del C.P.C.C.)."

Costas: "II. En atención a lo acordado en la cláusulas e) y 3), impónense las COSTAS a la Asegurado[ra] respecto de los honorarios de los letrados, mediadora y tasa y sobretasa y en el orden causado en todo lo demás (Art. 73 C.P.C.C)."

Honorarios: "III. Atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlanse los honorarios acordados del Dr. Manuel Rubén LEIVA DIAZ (Tº XII - Fº 99 del C.A.A.) en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y los acordados del Dr. Luis Silvano DOURS (Tº III - Fº 130 del C.A.A.) en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS."

Mediadora: Dra. Ayelén Alejandra MARIANI, en 31,31 JUS arancelarios.

Peritos: Gabriela Alejandra ROSENDE, Gabriela Alejandra ROSENDE (Mat. N° 81664) y Gabriel José Luis MACIEL, en 18,78 JUS arancelarios cada uno.

Base de regulación: $ 20.000.000 (escala del art. 21, acordados; peritos 5%).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la resolución no desarrolla argumentación jurídica propia; se limita a homologar el convenio y regular honorarios conforme a los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51 y 54 de la Ley 14.967 y el art. 308 y 73 del C.P.C.C. La imposición de costas a la aseguradora responde a lo acordado en las cláusulas e) y 3) del convenio. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones y mora en el pago de honorarios.

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