LANDABURU MARIA ANTONIA LUCERINA C/ ANTISTA DELIA SANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La actora promovió demanda por daños y perjuicios con motivo de un accidente, y las partes arribaron a un convenio conciliatorio. El Tribunal homologó el acuerdo, impuso las costas a la aseguradora en lo relativo a honorarios, tasa y sobretasa, y reguló los honorarios de letrados, mediadora y peritos.
¿Quién es el actor?
LANDABURU MARIA ANTONIA LUCERINA.
¿A quién se demanda?
ANTISTA DELIA SANDRA y otro (la aseguradora, citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños y perjuicios derivados de un accidente (proceso de daños y perjuicios automotor, excepción estado).
¿Qué se resolvió?
"I. De conformidad con lo pedido, HOMOLOGASE el convenio presentado. (art. 308 del C.P.C.C.)."
Costas: "II. En atención a lo acordado en la cláusulas e) y 3), impónense las COSTAS a la Asegurado[ra] respecto de los honorarios de los letrados, mediadora y tasa y sobretasa y en el orden causado en todo lo demás (Art. 73 C.P.C.C)."
Honorarios: "III. Atento lo dispuesto en los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51 y 54 de la Ley 14.967, regúlanse los honorarios acordados del Dr. Manuel Rubén LEIVA DIAZ (Tº XII - Fº 99 del C.A.A.) en la suma de PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000) y los acordados del Dr. Luis Silvano DOURS (Tº III - Fº 130 del C.A.A.) en la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS."
Mediadora: Dra. Ayelén Alejandra MARIANI, en 31,31 JUS arancelarios.
Peritos: Gabriela Alejandra ROSENDE, Gabriela Alejandra ROSENDE (Mat. N° 81664) y Gabriel José Luis MACIEL, en 18,78 JUS arancelarios cada uno.
Base de regulación: $ 20.000.000 (escala del art. 21, acordados; peritos 5%).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la resolución no desarrolla argumentación jurídica propia; se limita a homologar el convenio y regular honorarios conforme a los arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51 y 54 de la Ley 14.967 y el art. 308 y 73 del C.P.C.C. La imposición de costas a la aseguradora responde a lo acordado en las cláusulas e) y 3) del convenio. Se transcribe el art. 54 de la Ley 14.967 sobre notificación de regulaciones y mora en el pago de honorarios.
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Normas que cita
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 15, 16, 21, 23, 27, 28, 38, 51, 54
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 308, 73
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12 inc. a
- Ley 13.951 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 600/21 (Provincia De Buenos Aires)
- Decreto 6964/1965
- Ley 12.207 (Provincia De Buenos Aires)art. 35 inc. e
- Ley 12.163 (Provincia De Buenos Aires)art. 40 inc. c
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